REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 01 de Julio de 2011
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana PETRA ROGELIA ECHEVERRÍA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.504.692, domiciliada en EL Barrio 19 de Abril (Las Malvinas), Güiria, Parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO LÓPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.725. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario a derecho lo pedido, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y la declaración de los testigos, ciudadanos: CRUZ MARIA GUERRA GUZMAN y FRANCISCO ANTONIO VIÑA, quienes son venezolanos, mayores de edad, soltera la primera, y casado el segundo, domiciliados en: Calle Colombina, casa N° 33, y calle Colon, casa N° 06, Barrio 19 de Abril, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.903.939 y V-3.299.025, respectivamente,, en la cual, la ciudadana PETRA ROGELIA ECHEVERRÍA, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano CARLOS JOSE BAEZ ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.942.612, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: CRUZ MARIA GUERRA GUZMAN y FRANCISCO ANTONIO VIÑA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: PETRA ROGELIA ECHEVERRÍA, venezolana mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.504.692, domiciliada en el Barrio 19 de Abril (Las Malvinas), de la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS JOSE BAEZ ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.942.612. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano ALEXANDER MARTINOVICH ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.897.090, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles.. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.-
Solicitud N° 056-11.
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