REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 01 de Julio de 2011
200° y 151°
Visto el anterior cómputo de días, practicado por la Secretaria de este Tribunal, respecto a esta causa en particular, y de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, y a los fines de determinar el estado en que se encuentra la causa, el Tribunal observa:
En primer lugar, la presente causa estuvo en suspenso por motivo legal, durante el lapso comprendido desde la citación de la parte demandada (18-09-2009), exclusive, hasta el 15-03-2010, inclusive en virtud de haber surgido Incidencia de Inhibición, por lo que en la presente causa no transcurrieron días de despacho durante el lapso señalado.
Segundo: Que posteriormente la causa estuvo paralizada por el lapso comprendido desde el 16-03-2010 hasta el 19-07-2010, ambas inclusive, por acefalía del Tribunal, por suspensión recaída en la persona de la suscrita Juez, reincorporándose a desempeñar el cargo en fecha 20-07-2010.
Pues bien, es el caso que aunque en fecha 25-02-2010, la ciudadana Jueza se avocara a seguir conociendo de la causa por haber cesado la causal de inhibición al revocar la parte demandante el poder que hubiera otorgado a las profesionales del derecho, abogadas YOLANDA FIGUEROA LOZADA Y MAGDALENA QUIJADA, y por lo cual provino la incidencia de inhibición, no es menos cierto que por causas no imputables a las partes, se omitió dictar auto para la reanudación del curso del juicio, y obviamente no se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes, haciéndoles saber de la continuación del juicio, fijándole lapso para su reanudación y el estado en que se reanudaría el mismo. (Artículo 14 Código de Procedimiento Civil.).
Ahora, por cuanto la notificación contemplada en la norma antes señalada, es una formalidad esencial para la validez del juicio, acarreando la falta de la misma, la nulidad de cualquier acto del proceso (Artículo 206 Código de Procedimiento Civil.), es por ello, que en aras de la estabilidad del presente juicio, en garantía al derecho a la defensa y al debido proceso, es por lo que este Tribunal del Municipio Valdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15, 206 y 207, todos del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de Notificar a las partes de la reanudación del juicio, lo cual se hará a partir del día hábil siguiente de despacho, después de transcurrir diez (10) días de
constar en autos la última notificación de las partes, y haciéndoles saber que dicha reanudación es en la etapa del lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda, de los cuales han transcurridos trece (13) días. En consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto las actuaciones cursantes a los folios del setenta (f.70) al setenta y tres (f.73) ambos inclusive; y del noventa y uno (f. 91) al noventa y ocho (f. 98), ambos inclusive. Así se decide.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente-
Exp: 055-09.-