REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 01 de Julio de 2011
201º y 152º
Parte Solicitante: NEY LUCINDO MATA Y ELIA JOSEFINA BRICEÑO,
Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.901.560 y V-3.944.625, respectivamente.
Abogado Asistente: TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, Inscrito en el Inpreabogado N° 35.813.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
En fecha veintisiete de Abril de dos mil once (27-04-2011), los ciudadanos NEY LUCINDO MATA y ELIA JOSEFINA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.901.560 y V-3.944.625, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.813; presentaron escrito de demanda de Divorcio 185-A, constante de un (1) folio útil, y en un (1) anexo acta de matrimonio.
Por cuanto de la revisión hecha al escrito presentado, se evidenció igualdad entre los números de las Cédulas de Identidad de la ciudadana ELIA JOSEFINA BRICEÑO (esposa), y de la ciudadana DARIA DOLORES MATA, madre del ciudadano NEY LUCINDO MATA, probanza esta destacada en el escrito libelar y del acta de matrimonio, razón por la cual mediante auto dictado en fecha 03 de Mayo de 2011, se instó a las partes a corregir la paridad existente en cuanto a los números de las Cédulas de Identidad, otorgándosele para ello un lapso prudencial de diez (10) días hábiles, a partir de la fecha del auto dictado.
Ahora bien, siendo que hasta la presente fecha las partes solicitantes no hicieron las correcciones solicitadas, en el lapso señalado, este Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISION DE LA DEMANDA, por lo anteriormente expuesto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes del presente auto. Líbrese boletas.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede.- Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO