Se inicia el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO 185-A, recibida en fecha 07 de Junio de 2.011, presentada conjuntamente por los ciudadanos, Vicente Plaza y Santa Felicidad Lopez de Plaza, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedula de identidad números V-5.861.647 y V- 6.807.457, respectivamente, domiciliado el primero en el Alto de San Pedro Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre y la segunda en la ciudad de Rio Seco, Alto de San Pedro Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por ante este Juzgado del Municipio Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Alicia del Carmen Aliendres Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número, 167.010, Alegan los solicitantes en su escrito lo siguiente:
En fecha 28 de Noviembre de 1.975, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, tal como consta en el acta certificada de matrimonio que se anexa marcada con la letra “A”.
Después de contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Ciudad de Rio Seco, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal, del Estado Sucre; en el año 1.986, nos separamos de hecho manteniendo tal situación hasta la presente fecha; solicitamos a este tribunal que previo los requisitos de ley, se sirva decretar el divorcio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del código civil vigente.
Durante la unión matrimonial procreamos tres hijos que llevan por nombres, Crisanto Jose, Norma del Carmen y Miguel Antonio Plaza Lopez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-17.694.066, V-16.061.054 y V- 17.694.015, respectivamente.
Que no obtuvieron bienes Patrimoniales durante su unión matrimonial.
Que por todas esas razones y con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, solicitamos muy respetuosamente de este tribunal declare disuelto el vinculo matrimonial que nos une en virtud de la prolongada ruptura de la vida en común por mas de cinco ( 05 ) años sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna.
En fecha 07 de Junio de 2.011, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de divorcio 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido articulo, acordándose emplazar al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en Materia de familia de esta circunscripción judicial del estado sucre; para lo cual se libra exhorto al Juzgado del Municipio Bermudez del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 28 de Junio de 2.011, se recibió las resultas de la comisión debidamente cumplida, habiendo quedado citado el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico tal como consta en la boleta que corre inserta al folio 14.
Durante el lapso que indica el articulo 185-A del Código Civil, el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Publico, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio, observo que están llenos los extremos exigidos en la precitada norma y en consecuencia emite opinión Favorable a la procedencia de dicha solicitud la cual corre inserta al folio 15.
Siendo la oportunidad Legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previamente a las observaciones siguientes:
Que esta debidamente probado el vinculo matrimonial entre los ciudadanos, Vicente Plaza y Santa Felicidad Lopez de Plaza, tal como se evidencia del acta de matrimonio expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre; cuya copia certificada corre inserta al folio Cuatro (04), marcada con la letra “A” del presente expediente.
Que en la unión matrimonial procrearon Tres hijos de nombre, Crisanto Jose, Norma del Carmen y Miguel Antonio Plaza Lopez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-17.694.066, V-16.061.054 y V- 17. 17.694.015, respectivamente.
Que no obtuvieron bienes Patrimoniales durante su unión matrimonial.
Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue el año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986); han transcurrido mas de cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
Que citada la representación Fiscal del Ministerio Publico, esta no hizo oposición alguna a la solicitud, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Quince (15) del expediente.
Ahora bien, como se desprende de autos los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Publico, en virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO, intentada por los ciudadanos, Vicente Plaza y Santa Felicidad Lopez de Plaza, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-5.861.647 y V- 6.807.457, respectivamente, domiciliado el primero en el Alto de San Pedro Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre y la segunda en la ciudad de Rio Seco, Alto de San Pedro Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quedando así en consecuencia, Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha 28 de Noviembre de 1.975, según acta Nro 11, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la mencionada Prefectura, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y a la Prefectura de la Parroquia Libertad Municipio Cajigal del Estado Sucre.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de 2.011.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Montaño López.-
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