REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 07 de Julio de 2011
201° y 152°

Vista la presente demanda por partición de Comunidad Conyugal, así como los recaudos que la acompañan, presentada por el Ciudadano Justo Rodríguez García, titular de la cedula de identidad Nº 10.876.057, asistido por los Abogado en ejercicio Wilfredo León Espinoza y Juan Carlos Mata, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 10.177 y 98.321 respectivamente, contra la Ciudadana Adriana Acosta Alcalá, titular de la cedula de identidad N° 10.877.980.-
Ahora bien, por cuanto se observa que la pretensión en la presente demanda se refiere al reclamo del reconocimiento de derechos obtenidos sobre un bien común en la comunidad conyugal, debiendo esta sustanciarse y sentenciarse por procedimiento contencioso relativo a los derechos de familia y al estado de personas, establecidos en el Titulo IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.-
En este sentido el Articulo 28 del Código de Procedimiento Civil señala, que la Competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, por lo señalado en las normas transcritas y en atención a lo establecido en el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que éste Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer del presente Juicio de Partición y en consecuencia, Declina la competencia para ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario Transito y Bancario de este Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Líbrese oficio- Así de decide.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHES DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.
Exp.5.244.-
SSD/OM.-