REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 18 de Julio de 2.011.-
201° y 152°

Visto el anterior convenimiento de pago celebrado por las partes intervinientes en la presente causa suscrito por ante este Juzgado, en fecha Doce (12) de Julio de 2.011, el cual riela a los folios 42 y 43, en el expediente signado con el N° 5.278.- Se admite cuento a lugar en derecho.- En tal sentido este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho convenimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de procedimiento Civil.- En tal virtud, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase lo ordenado .
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO, Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Y se archivó el expediente Constante de Cuarenta y Cuatro (44) folios útiles en el Cuaderno Principal y Dieciocho (18) folios útiles en el Cuaderno de Medidas.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

EXP. N° 5.278.-
SSD/OM/tv.-