REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 11 Julio de 2.011.-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, y los recaudos acompañados, presentada y suscrita por el ciudadano: CÉSAR SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.915.174 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos CESAR, JOSÉ FELIX y CARMEN MERCEDES SOSA ALCANTARA, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GUSTAVO JOSÉ BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.154 y de este domicilio mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LUISA ANTONIA ALCANTARA DE SOSA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 2.663.754, fallecido ab-intestato, en fecha Dieciocho (18) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), tal como se evidencia del Acta de Defunción Número 0308, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona CÉSAR SOSA y a sus hijos ciudadanos: CESAR, JOSÉ FELIX y CARMEN MERCEDES SOSA ALCANTARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.915.174, 5.872.603, 5.880.101 y 5.872.604, respectivamente, y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ROSA TERESA CORDERO VALDEZ y BELEN MARIA GONZALEZ DE CAMPOS, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 5.870.551 y V- 1.910.237, respectivamente, domiciliadas la Primera: Urbanización Tío Pedro, Torre 06, apartamento 4-C, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la Segunda Calle Carabobo, casa N° 192, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificados. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos ROSA TERESA CORDERO VALDEZ y BELEN MARIA GONZALEZ DE CAMPOS, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS CÉSAR SOSA, CESAR SOSA ALCANTARA, JOSÉ FELIX SOSA ALCANTARA y CARMEN MERCEDES SOSA ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.915.174, 5.872.603, 5.880.101 y 5.872.604, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: LUISA ANTONIA ALCANTARA DE SOSA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 2.663.754.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS. NOTA: En esta misma fecha (11/07/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-


Exp. N° 5.827-11.-
SSD/OM/mdet.-