REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 1° de Julio de 2.011.-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por el ciudadano: FELIX BELTRAN ROJAS SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.746 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 48.614, y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: JUAN VENTURA BRITO y ONEIDA MARÍA AZÓCAR MARCANO, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- V-13.076.163 y V-13.923.327, respectivamente, domiciliados el primero: en el Cerro El Calvario, casa N° 21, detrás de la Iglesia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda: en Pozo Colorado, Calle Principal, casa sin número visible, frente a la Arepera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano: FELIX BELTRAN ROJAS SANTAMARIA arriba identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en una PARCELA DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 05 de mayo de 2011, quedando registrado bajo el Nº 2011.145, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 416.17.3.4.613 y correspondiente al libro de folio Real del año 2.011, ubicado en el Sector Playa Colorada, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La mencionada parcela posee una superficie de Cinco Mil Cuatrocientos Veintisiete metros cuadrados (5.427mts2) y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con terrenos propiedad de Inversiones Bahía Caribe, en una medida de sesenta metros (60,00 mts); SUR: Con propiedad del ciudadano Alexida Olivieri, en una medida de setenta y cuatro metros (74 mts); ESTE: Con terrenos propiedad de la ciudadana Euskary Ocampo, en una medida de ochenta y un metros (81.00mts) y OESTE: Con la calle Principal del Sector Pozo Colorado en una medida de ochenta y un metros (81.00mts) con un área de construcción de ciento cinco metros (105.00 mts) de largo, por quince metros (15.00 mts) de ancho para una superficie total de mil quinientos setenta y cinco metros cuadrados (1.575 mts2). Las BIENHECHURIAS consisten en: Un Hotel de las características siguientes: Paredes de bloques, piso de cerámicas y techo de platabanda, constituido por cincuenta y tres (53) habitaciones con su respectivo baño cada una, una (1) sala de recepción, una(1) sala de Estar, un (1) Depósito y un (1) estacionamiento. El costo de dichas BIENHECHURIAS es de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos JUAN VENTURA BRITO y ONEIDA MARÍA AZÓCAR MARCANO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano FELIX BELTRAN ROJAS SANTAMARIA, supra identificado, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en una PARCELA DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 05 de mayo de 2011, quedando registrado bajo el Nº 2011.145, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 416.17.3.4.613 y correspondiente al libro de folio Real del año 2.011, ubicado en el Sector Playa Colorada, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La mencionada parcela posee una superficie de Cinco Mil Cuatrocientos Veintisiete metros cuadrados (5.427mts2) y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con terrenos propiedad de Inversiones Bahía Caribe, en una medida de sesenta metros (60,00 mts); SUR: Con propiedad del ciudadano Alexida Olivieri, en una medida de setenta y cuatro metros (74 mts); ESTE: Con terrenos propiedad de la ciudadana Euskary Ocampo, en una medida de ochenta y un metros (81.00mts) y OESTE: Con la calle Principal del Sector Pozo Colorado en una medida de ochenta y un metros (81.00mts) con un área de construcción de ciento cinco metros (105.00 mts) de largo, por quince metros (15.00 mts) de ancho para una superficie total de mil quinientos setenta y cinco metros cuadrados (1.575 mts2). Las BIENHECHURIAS consisten en: Un Hotel de las características siguientes: Paredes de bloques, piso de cerámicas y techo de platabanda, constituido por cincuenta y tres (53) habitaciones con su respectivo baño cada una, una (1) sala de recepción, una (1) sala de Estar, un (1) Depósito y un (1) estacionamiento, de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (01/07/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.-
Solc. N° 5.821-11-
SSD/OM/daef
|