REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 1° de Julio de 2.011.-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIA, suscrito por la ciudadana: ANA TERESA MARTÍNEZ DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V- 4.251.936 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ELEAZAR ANTONIO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 155.429, vistas asimismo las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LUIS ALEJANDRO GARCIA ROJAS y PEDRO MIGUEL HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.294.824 y V- 5.859.468 respectivamente, domiciliado el primero en la calle La Chivera, Macarapana, casa N° 33, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en la urbanización La Ceiba, de San Martín, calle N° 05, casa N° 45, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana: ANA TERESA MARTÍNEZ DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V- 4.251.936 y de este domicilio, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre una casa construida por ella, enclavada en una Parcela de Terreno Municipal, según consta de Constancia, emanada de la División de Catastro, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ubicado en el sector la Chivera Macarapana, N° 216, de la ciudad de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teniendo asignado el N° catastral 19-05-02-02-03-55; la superficie del área del terreno es de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS, CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (389,69 MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: con inmueble que es o fue de Julia Villarroel, con medidas de (45,9 mts); SUR: con inmuebles que es o fue de Alejandro García, con una medida de (45,9 mts); ESTE: su frente con la referida calle con una medida de (8,40 mts); OESTE: que es su fondo, con el cerro del lugar con medidas de (8,58 mts).- Que los compartimientos de la casa consisten en: Seis (06) habitaciones, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) corredor, techo de acerolit en gran parte de la estructura de la casa, y techo de concreto en dos (02) de los cuarto, piso de cerámica en gran parte de la casa, paredes de bloques y frisadas, instalación de sus servicios de aguas negras y blancas, electrificación en toda su estructura, instalación de puertas y ventanas en las seis (06) habitaciones.- Que invirtió en la construcción de la referida bienhechuria la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), en materiales, planos y mano de obra empleada, que pago con dinero efectivo de su propio peculio.- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: LUIS ALEJANDRO GARCIA ROJAS y PEDRO MIGUEL HERNÁNDEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ANA TERESA MARTÍNEZ DE RIVERA, supra identificados, sus derechos de propiedad que tiene sobre la referida Bienhechuria de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
NOTA: En esta misma fecha (1°/07/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
Solc. N° 5.771-11.-
SSD/OM/tv.-
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