REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
201° Y 152°


EXPEDIENTE N°: 720-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: JORGE ADALBERTO BELLO PÉREZ
SIXTA DEL VALLE LÓPEZ ZAPATA
SENTENCIA: DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha once (11) de mayo de 2011, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JORGE ADALBERTO BELLO PÉREZ y SIXTA DEL VALLE LÓPEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.865.991 y 10.220.870, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS RAMÓN CANDALLO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 14.717.025 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.475, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-

ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifiestan los accionantes que:
“…Contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio (Hoy Parroquia) Campo Elías, Distrito (Hoy Municipio) Libertador del Estado Sucre, en fecha doce (12) de enero de mil novecientos setenta y seis (12-01-1.976), según consta de Acta de Matrimonio número dos (02), que acompañamos a esta solicitud marcada con la letra “A”…de nuestra unión matrimonial no tuvimos hijos…Después de contraído el matrimonio fijamos nuestro DOMICILIO CONYUGAL en la calle principal de la comunidad de Río de Agua, casa s/n, Parroquia Campo Elías, Municipio Libertador del Estado Sucre, pero es el caso ciudadano Juez, que nuestra VIDA CONYUGAL FUE INTERRUMPIDA el día quince (15) de mayo del año mil novecientos setenta y seis (15-05-1.976), y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una RUPTURA PROLONGADA y definitiva de la misma…durante nuestra unión matrimonial NO HEMOS ADQUIRIDO NINGÚN BIÉN a liquidar o repartir…pedimos a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y en fin, declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente…”.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado Artículo, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha tres (03) de junio de 2011, el ciudadano CARLOS MARTINEZ ROJAS, Alguacil de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por el Abogado JOSÉ GREGORIO LEÓN BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia.-
En fecha trece (13) de junio de 2011, compareció por ante este Tribunal el Abogado JOSÉ GREGORIO LEÓN BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos Jorge Adalberto Bello Pérez y Sixta Del Valle López Zapata, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Sucre, consignada marcada “A” con la solicitud y cursante al folio dos (02) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Así mismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, que desde el momento de su separación de hecho en fecha quince (15) de mayo de 1.976, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha dieciséis (16) de mayo de 2011, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de divorcio y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JORGE ADALBERTO BELLO PÉREZ y SIXTA DEL VALLE LÓPEZ ZAPATA, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio (Hoy Parroquia) Campo Elías, Distrito (Hoy Municipio) Libertador del Estado Sucre, en fecha doce (12) de enero de mil novecientos setenta y seis (12-01-1.976).-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del ahora Municipio Libertador del Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los doce (12) días del mes de julio de 2011.-
El Juez,

Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria

Ydanis Duarte
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.).-
La Secretaria

Ydanis Duarte


Exp. Nº 720-11