LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 08 DE JULIO DEL 2011-
201° Y 152°

Exp. Nº 93-2011

SOLICITANTE: OVIDIO DUVINO BRAZON………………………………………….
Titular de la cedula de Identidad Nº
V- 5.868.157 DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.
APODERADO: NO CONSTITUYO
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 14 de Junio del año 2.011, compareció por ante este Juzgado el ciudadano OVIDIO DUVINO BRAZON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado titular de la cédula de identidad N° V.- 5.868.157, asistido por Abogado AGUSTIN ANTONIO CRUZ GARCIA de este domicilio, IPSA N° 27.978, en el cual solicita la declaratoria de un titulo supletorio sobre un vehiculo: MARCA: DODGE; MODELO: DART, COLOR: VERDE, AÑO: 1975, PLACA: RAJ807, SERIAL DE CARROCERIA: A513252, SERIAL DE MOTOR: 318P108657, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 14 de Junio del año 2011, se admitió dicha solicitud y se fijo para el segundo día de despacho siguiente, a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.) para la presentación de los testigos., los cuales dan fe de sus dichos.
En fecha 17 de junio del año 2011 el ciudadano Jefe de Oficina Regional del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre con sede en Carúpano, a través de oficio RCU-2EB-264-2011, manifiesto que dicho vehiculo se encuentra registrado en el sistema, a nombre LUISA ESTEVES LUGO SALAZAR CI: V-536.465 y que dicha solicitud no es procedente.
Ahora bien por cuanto no se encuentran llenos los extremos de ley, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de: OVIDIO DUVINO BRAZON, previamente identificado en autos; sobre un vehiculo: MARCA: DODGE; MODELO: DART, COLOR: VERDE, AÑO: 1975, PLACA: RAJ807, SERIAL DE CARROCERIA: A513252, SERIAL DE MOTOR: 318P108657, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN. Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Ocho (08) días del mes de Julio del dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO

El……

Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

En esta misma fecha 08-07-2011, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 de la Tarde.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ



Exp. Nº 94-2011.-
RTC/g.m.