LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 29 DE JULIO DEL 2011-
200° Y 152°
Exp. Nº 117-2011
SOLICITANTE: CARLOS JOHAN BRAZON BOTTINO Y……………………….
ANGEL CELESTE CEDEÑO GUTIERREZ.…………………… ………………………. Titular de la cédula de Identidad ..°V- Nº V- 16.843.796 Y V-19.527.513……………..
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
APODERADO: No Otorgo.
MOTIVO: DECLARACIO DE UNICOS Y UNIVERSALES …………………………………………………….HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA.
Visto el contenido del anterior escrito y sus recaudos presentado por los ciudadanos CARLOS JOHAN BRAZON BOTTINO y ANGEL CELESTE CEDEÑO GUTIERREZ; venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-16.843.796 y V-19.527.513 respectivamente de este domicilio, Debidamente Asistidos de la abogada en ejercicio OSCARINA MARIA CARABALLO PARDO, IPSA 167.363, en el cual solicitan la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su favor, del causante LUIS CARLOS BRAZON CEDEÑO, quien era venezolano, de Tres (3) años de edad, quien falleció AB-INTESTATO el día 29 de Enero del año 2011, en la Ciudad de Carúpano Jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, ala 08:00 de la mañana.
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del causante LUIS CARLOS BRAZON CEDEÑO, a sus padres sobrevivientes CARLOS JOHAN BRAZON BOTTINO y ANGEL CELESTE CEDEÑO GUTIERREZ previamente identificados en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil once (2011).200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO………………………………………………………………………………. El Secretario,………………………………..
_____________________________ Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha de hoy (29-07-2011), a las 3:15 p.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
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