LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 28 DE JULIO DEL 2011-
201° Y 152°

Exp. Nº 785-2010

DEMANDANTE: LILA ORDAZ………………………….
…………………………………… Titular de la cédula de Identidad N°V- …………………… …………… Nº V- 10.885.808.
DEMANDADOS: DIAMIL DEL JESUS CEDEÑO CARABALLO y
DIANNE JOSEFINA CEDEÑO CARABALLO
Titulares de las Cedulas de Identidad
N° V-10.883.562 y V-9.459.791

DOMICILIO PROCESAL: CALLE PRINCIPAL DEL MORRO N° 69
MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE

APODERADO: Abg. MIRNA SALAZAR IPSA 35.566.

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


Visto el contenido de la anterior Deligencia, presentada por la Ciudadana MIRNA SALAZAR, venezolana; mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-5.881.808, I.P.S.A Nº 35.566, quien actúa como apoderada Judicial de la parte actora en la presente causa, en la cual solicita, la ejecución forzosa del Fallo dictado por este tribunal en fecha 13 de Junio del año 2011. Este tribunal para decidir estima lo siguiente: PRIMERO: Que ha quedado en evidencia la insolvencia de la parte accionada, por cuanto no cumplió voluntariamente con lo Sentenciado por este tribunal. SEGUNDO: Que se encuentran llenos los estemos de ley exigidos por los artículos 526 y 527, del código de procedimiento civil, para que prospere dicha solicitud.
Resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide, Por todo lo ante expuesto este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR lo solicitado por la apoderada Judicial de la parte Demandante Ciudadana MIRNA SALAZAR, venezolana; mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-5.881.808, I.P.S.A Nº 35.566. Y en consecuencia se ordena el cumplimiento forzoso. Mas las condenatoria en costas y costos de su ejecución calculadas en un 25% sobre lo adeudado. Líbrese mandamiento de ejecución al Tribunal Ejecutor de medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Ubicado en la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del estado sucre.
Publíquese, Registrase, Diaricese y déjese copia certificada.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2011 año 201 de la Independencia y 152 de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-



El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha de hoy (28-07-2011), siendo las 10:00 a.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-


El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ