LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 28 DE JULIO DEL 2011-
201° Y 152°

Exp. Nº 110-2011

SOLICITANTE: ROMULO JOSE ORTA……………………….
…………………………………… Titular de la cédula de Identidad N°V- Nº V- 4.298.880.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO: No Otorgo.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA DEFINITIVA.

Visto el contenido del anterior escrito presentado por el ciudadano ROMULO JOSE ORTA ciudadano de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-4.298.880; asistido del Abogado en ejercicio AGUSTIN CRUZ, IPSA 27978; mediante el cual solicita la declaración de un Titulo Supletorio a su favor sobre una Casa y el Terreno, ubicada en la calle Regeneración s/n de esta ciudad de Río Caribe Municipio Arismendi del estado Sucre, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente, con la Regeneración; SUR: Su fondo con casa que es o fue de German Suniaga.;ESTE: Con calle Mariño; OESTE: Con casa que es o fue de Alonso Morao, y que la posee desde hace mas de Veinte (20) Años en forma pacifica, publica y notoria.
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que los testigos han quedado contestes, que se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Título Supletorio a favor de: ROMULO JOSE ORTA, previamente identificada en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los Veintiocho (28) días del mes Julio del año dos mil once (2011). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario
__________________________________ Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha de hoy (28-07-2011), a las 2:50 p.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

EXP. N°110-2011.-