LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 27 DE JULIO DEL 2011-
201° Y 152°
Exp. Nº 114-2011
SOLICITANTE: ROSA ISABEL RODRIGUEZ RONDON……………………….
…………………………………… Titular de la cédula de Identidad N°V- Nº V- 5.884.472.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
APODERADO: No Otorgo.
MOTIVO: DECLARACIO DE UNICOS Y UNIVERSALES …………………………………………………….HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA.
Visto el contenido del anterior escrito y sus recaudos presentado por la ciudadana ROSA ISABEL RODRIGUEZ RONDON ciudadana de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-5.884.472; asistida del Abogado en ejercicio RAFAEL JOSE RODRÍGUEZ BLONDELL, IPSA 73560; mediante el cual solicita la declaración de únicos y universales herederos a su favor y a favor de de los ciudadanos MARIA DEL VALLE RONDON DE RODRIGUEZ; MARY MARGARITA RODRIGUEZ RONDON; CRUZ NICOLAS RODRIGUEZ RONDON; GUSTAVO ENRIQUE RODRIGUEZ RONDON; CARMEN CECILIA RODRIGUEZ RONDON; NERVYS DEL VALLE RODRIGUEZ RONDON; MANUEL RAMON RODRIGUEZ RONDON, todos venezolanos Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-1.912.439; V- 5.884.473; V- 6.955.617; V- 10.216.743; V-11.439.616; V-11.966.300; V-14.173.880,del causante CRUZ NICOLAS RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-1.896.093, quien falleció AB-INTESTATO el día 05 de Mayo del año 2011, en la Ciudad de Carúpano Jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, ala 01:15 Post Meridien.
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del Decuyo: CRUZ NICOLAS RODRIGUEZ, a su esposa y a sus hijos sobrevivientes MARIA DEL VALLE RONDON DE RODRIGUEZ; ROSA ISABEL RODRIGUEZ RONDON; MARY MARGARITA RODRIGUEZ RONDON; CRUZ NICOLAS RODRIGUEZ RONDON; GUSTAVO ENRIQUE RODRIGUEZ RONDON; CARMEN CECILIA RODRIGUEZ RONDON; NERVYS DEL VALLE RODRIGUEZ RONDON; MANUEL RAMON RODRIGUEZ RONDON previamente identificado en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil once (2011).201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO………………………………………………………………………………. El………….
Secretario,………………………………..
_____________________________ Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha de hoy (27-07-2011), a las 10:15 a.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
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