LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 22 DE JULIO DEL 2011-
201° Y 152°

Exp. Nº 113-2011

SOLICITANTE: JUAN AGRIPINO TORRES DIAZ……………………….
…………………………………… Titular de la cédula de Identidad N°V- Nº V- 2.674.936.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO: No Otorgo.

MOTIVO: DECLARACIO DE UNICOS Y UNIVERSALES …………………………………………………….HEREDEROS

SENTENCIA DEFINITIVA.

Visto el contenido del anterior escrito y sus recaudos presentado por el ciudadano JUAN AGRIPINO TORRES DIAZ ciudadano de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-2.674.936; asistido de la Abogada en ejercicio MARIA TERESA DEL JESUS RIVAS GONZALEZ, IPSA 96.014; mediante el cual solicita la declaración de únicos y universales herederos a su favor, del causante CIPRIANO JOSE TORRES DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N°V- 4.043.801, quien falleció AB-INTESTATO el 13 de julio del año 2011, en Río Caribe Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, alas 03:00 de la Tarde.
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del Decuyo: CIPRIANO JOSE TORRES DIAZ, a su hermano sobreviviente JUAN AGRIPINO TORRES DIAZ previamente identificado en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil once (2011).201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO………………………………………………………………………………. El Secretario,………………………………..
_____________________________ Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha de hoy (22-07-2011), a las 10:15 a.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ