JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 25 de julio de 2.011
201º y 152º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANGEL MARIA FIGUEROA BELLORIN , venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 3.136.279 y domiciliado en la población de Río Casanay , casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido por el ciudadano Alfredo Fermín, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.143 y con domicilio procesal en Carúpano, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo: MARCA: BUICK, MODELO: CENTURY, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: PLATA, AÑO: 1992, SERIAL DEL MOTOR: ENV350833, SERIAL DE LA CARROCERIA: 4H69ENV350833, USO DEL VEHICULO: PARTICULAR y PLACA: Nº AC047S. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO LARA ORTEGA y YELITZA DEL VALLE COSTE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.2.588.856 y 6.948.983, respectivamente, domiciliados ambos en esta jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano ANGEL MARIA FIGUEROA BELLORIN, sobre el vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veinticinco días del mes de julio de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas.
Sol.Nº. 055-2011
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