LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 20 de Julio de 2011
201º y 152º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: EDGAR JOSÉ MARCANO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 5,862.431 y domiciliado en la población de Cariaquito, casa s/n, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, asistido por el ciudadano, LUIS GARCIA VALDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 50.407 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Inmueble: techado de acerolit, paredes de bloques de concreto frisados y piso de concreto; compuesta de tres cuartos, una sala-comedor, una cocina, un baño, un porche y un lavandero, ocupando un área de construcción de Seis metros con Cincuenta centímetros de ancho (6,50 mts), por Nueve metros con Ochenta Centímetros de largo (9,80 mts), para un total de Sesenta y Tres metros con Setenta Centímetros Cuadrados (63,70 M2). Enclavado en terreno Municipal, ubicado en la calle principal de la de la población de Cariaquito, casa s/n, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre municipal, constante de Catorce metros con Cincuenta Centímetros de ancho (14,00 mts) por Treinta y Cuatro metros de largo (34,00 mts), para un total de Cuatrocientos Setenta y Seis metros cuadrados (476,00 M2), no tiene número de catastro y está alinderado de la manera siguiente: NORTE, con la calle principal; SUR, con el río San José; ESTE, con casa de habitación de Freddy Hurtado y OESTE, Con casa de habitación de Ernesto Zapata. En la construcción del inmueble se invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), sin incluir el terreno y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JULIAN JOSE FIGUEROA MALAVE y JOSE ANGEL CEDEÑO CEDEÑO, venezolanos, de 41 y 26 años de edad, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 10.877.140 y V-16.397.420, respectivamente, domiciliados en la población de Cariaquito, de esta jurisdicción; por ante este Tribunal, así como también de los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano EDGAR JOSE MARCANO SALAZAR, sobre el bien en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. En San José de Areocuar, a los Veinte días del mes de Julio de Dos Mil Once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
La Juez Provisorio
Abog. FANNY R. MARTÍNEZ M.
La Secretaria,
T.S.U. ZORAIMA M. VARGAS
Constante de folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U. ZORAIMA M. VARGAS
Sol. Nº.058-2011
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