LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 11 de julio de 2011
201º y 152º
Exp. N° 278-2010
SOLICITANTES: DANIELA NORA FIGUEROA PEÑALVER y ADOLFO ANGEL FERRER BRITO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.114.765 y 11.442.373, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: JOSMARY GUTIERREZ y RICARDO MARIN INDRIAGO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 55.282 y 7.047, respectivamente.
JUICIO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA (CONVERSION EN DIVORCIO).
I
ANTECEDENTES
En fecha 16 de junio del año pasado año 2010, comparecieron los ciudadanos DANIELA NORA FIGUEROA PEÑALVER y ADOLFO ANGEL FERRER BRITO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros:15.114.170 y 11.442.373, respectivamente, domiciliados en la comunidad de Queremene, casa s/n de esta jurisdicción; debidamente asistidos por los abogados en ejercicio, JOSMARY GUTIERREZ y RICARDO MARIN INDRIAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.282 y 7.047, respectivamente y presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, de mutuo consentimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil e igualmente declararon las partes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Acompañaron los recaudos respectivos.
En fecha 16 de junio del referido año 2010, el Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria, admitió la solicitud presentada y declaró la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones convenidos en el escrito presentado, ordenándose la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de Familia de este Circuito Judicial, la cual se practicó tal como consta al folio 28 del expediente.
En fecha 22 de junio del año en curso, compareció la ciudadana DANIELA NORA FIGUEROA PEÑALVER, asistida de la abogado en ejercicio, JOSMARY GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.55.282 y solicitó la conversión de SEPARACION DE CUERPOS en DIVORCIO, vista la solicitud el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano ADOLFO ANGEL FERRER BRITO, siendo notificado por el Alguacil de este Juzgado el 30 de junio del presente año y compareció por ante este Juzgado el día 06 de julio de este año, y estuvo de acuerdo con la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, hecha por la ciudadana DANIELA NORA FIGUEROA PEÑALVER.
II
MOTIVACION
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitante fue contraído en fecha 21 de enero del año 2000, por ante la Prefectura Santa Rosa, municipio Bermúdez de este estado Sucre, según Acta de Matrimonio, insertas a los folios del 5 al 7 de las presentes actuaciones, marcada “A”.
SEGUNDO: Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos.
TERCERO: En el escrito manifestaron los solicitantes que rige entre ellos la más absoluta separación de bienes, en todas y cada una de las operaciones y actos de carácter económico que cada uno realice a partir de la separación, establecidos desde la cláusula Tercera hasta la Séptima.
CUARTO: Que desde la fecha en que el Tribunal declaro la Separación de Cuerpos y Bienes, es decir, desde el 16 de junio del pasado año 2010, al 22 de junio del año en curso, fecha en que la ciudadana DANIELA NORA FIGUEROA PEÑALVER, solicita la CONVERSION EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un año, sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaron.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas de la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustada a derecho declarar en forma sumaria, la CONVERSION de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185, del Código Civil, en su primer y último aparte, en concordancia con el artículo 189 y 190 ejusdem, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal. Y Así se decide.
III
DECISION
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: DANIELA NORA FIGUEROA PEÑALVER y ADOLFO ANGEL FERRER BRITO, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron el 21 de enero del año 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio, cuya copia certificada cursa en autos. Notifíquese lo conducente a la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez de este estado Sucre y al Registrador Principal de este estado, en Cumaná.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los once días del mes de julio de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M,
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
Exp. N° 278-2010
FRMM/zvo.mfv
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