JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar,11 de julio de 2.011
201º y 152º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN MANUEL OBANDO MALAVE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 9.452.570 y domiciliado en la calle principal del caserío Camino de Guiria , Parroquia San José del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido por el ciudadano GUSTAVO PAREDES, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.050 y con domicilio procesal en Carúpano y aquí de transito, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo: : CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, MARCA: JEEP, AÑO: 1970, MODELO: CJ-5, COLOR: ROJO, PLACAS: NAX407, SERIAL DEL MOTOR: 204C16, SERIAL DE LA CARROCERIA: J5J83AE002313 Y USO: PARTICULAR. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: GREGORIO ANTONIO BRAVO ALFONZO y DIMAS RAFAEL RODRIGUEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.5.857.796 y 533.870, respectivamente, domiciliados ambos en esta jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano JUAN MANUEL OBANDO MALAVE, sobre el vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los once días del mes de julio de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M. Vargas.

Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M. Vargas.
Sol.Nº. 047-2011