República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha seis (6) de diciembre de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra el ciudadano HÉCTOR JOSÉ ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.427.560, domiciliado en la calle Zea, N° 11, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por el ciudadano ORANGEL CEDEÑO BRITO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cumaná y con cédula N° V-2.649.963, asistido por el profesional del derecho GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.225.
La pretensión del demandante es el DESALOJO del inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Zea, N° 11, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Consta en el expediente, que en fecha seis (6) de diciembre de dos mil diez (2010), se admitió demanda y el día veinticinco (25) de abril de 2011 diligencia la parte demandante en la cual solicitó la practica de la citación personal del ciudadano HÉCTOR JOSÉ ALCANTARA, en consecuencia, el demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, relativas al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación, en el lapso establecido en el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por ORANGEL CEDEÑO BRITO contra HÉCTOR JOSÉ ALCANTARA, por EL DESALOJO del inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Zea, N° 11, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Se ordena el desglose del expediente a los fines de devolver al demandante los recaudos cursante en los folios del cuatro (4) al once (11), de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10,30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
EXP. N° 10-5417
AJLI/MR/gc.-
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