República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: RAUDY DEL CARMEN PINEDA LEÓN y ALEXANDER
JOSÉ LISTA MORENO.
CAUSA: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
EN DIVORCIO.
FECHA: 27 DE JULIO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-3561.
NARRATIVA
LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha quince (15) de julio de dos mil once (2011), los ciudadanos RAUDY DEL CARMEN PINEDA LEÓN y ALEXANDER JOSÉ LISTA MORENO, mayores de edad, venezolanos y con cédulas de identidad números V-15.361.584 y V-14.285.589, respectivamente, la primera con domicilio en la urbanización Brasil, sector 03, calle 02, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la urbanización Rómulo Gallegos, sector Cascajal, N° 02, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho CARLOS GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.802, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día ocho (8) de julio de dos mil diez (2010), por cuanto ha transcurrido más de un año de la sentencia.
MOTIVA
En fecha ocho (8) de julio de dos mil diez (2010), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por RAUDY DEL CARMEN PINEDA LEÓN y ALEXANDER JOSÉ LISTA MORENO, en los siguientes términos:
“Visto el escrito presentado por RAUDY DEL CARMEN PINEDA LEÓN y ALEXANDER JOSÉ LISTA MORENO, mayores de edad, venezolanos, casados, con cédulas de identidad números V-15.361.584 y V-14.285.589, respectivamente, la primera con domicilio en la urbanización Brasil, sector 03, calle 02, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la urbanización Rómulo Gallegos, sector Cascajal, N° 02, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho SALVADOR GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.858, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil siete (2007), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 10-3561, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Expresan los solicitantes que su último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 2 de la urbanización Rómulo Gallegos, sector Cascajal, Cumaná.
La copia certificada del Acta N° 171, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes.
Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, no procrearon hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar.
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos RAUDY DEL CARMEN PINEDA LEÓN y ALEXANDER JOSÉ LISTA MORENO. Cumaná, ocho (8) de julio de dos mil diez (2010).”
DISPOSITIVA
Por lo tanto, al estar cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de fecha ocho (8) de julio de dos mil diez (2010) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos RAUDY DEL CARMEN PINEDA LEÓN y ALEXANDER JOSÉ LISTA MORENO.
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil once (2011).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
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