República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: KENNY ALFONSO ORTUÑO MORENO y GLADYS DEL
VALLE PATIÑO MENDOZA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 27 DE JULIO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 11-4354.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por KENNY ALFONSO ORTUÑO MORENO y GLADYS DEL VALLE PATIÑO MENDOZA, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-16.996.853 y V-19.345.608, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, MILDRED MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.935.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha nueve (09) de agosto de dos mil cuatro (2004), en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en el barrio La Lucha, Calle El Tamarindo Nº 39, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se separaron el día veinte (20) de septiembre de dos mil cuatro (2004), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 416 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, KENNY ALFONSO ORTUÑO MORENO y GLADYS DEL VALLE PATIÑO MENDOZA, contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de agosto de dos mil cuatro (2004).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el día nueve (09) de agosto de dos mil cuatro (2004).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en el barrio La Lucha, Calle El Tamarindo Nº 39, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día veinte (20) de septiembre de dos mil cuatro (2004), hasta la fecha de su admisión, dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011), ha transcurrido más de seis (6) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos KENNY ALFONSO ORTUÑO MORENO y GLADYS DEL VALLE PATIÑO MENDOZA, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha nueve (09) de agosto de dos mil cuatro (2004).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
Sol. N° 11-4354.-
AJLI/MR/mef.-
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