República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTORA: PROYECTOS, CONTRUCCIONES Y
MANTENIMIENTO, C.A. (PROCOMAN C.A.)
DEMANDADOS: YGNACIO AGUSTÍN FANARRAGA GOMEZ y
RAMONA DEL CARMEN SANABRIA ORTÍZ.
CAUSA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE
COMPRA VENTA.
FECHA: 19 DE JULIO DE 2011
EXPEDIENTE: N° 09-5071.-

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veintiocho (26) de junio de dos mil nueve (2009), se admitió demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, incoada por la sociedad mercantil PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C.A., (PROCOMAN, C.A.) domiciliada en Cumaná, debidamente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 18 de agosto de 1978, bajo el Nº 443, folios vuelto del 28 al 31, Tomo 04, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de julio del 2002, bajo el Nº 19, Tomo A-35 y cuya última modificación fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 28 de junio del 2004, bajo el Nº 99, Tomo A-05, folios 414 al 420, representación que consta según poder otorgado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 10 de octubre de 2008, anotado bajo el Nº 71, Tomo 146 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, representada por las profesionales del derecho DAMELYS REYES y NUBIA ZAMBRANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.028 y 25.280, respectivamente, contra los ciudadanos YGNACIO AGUSTÍN FANARRAGA GÓMEZ y RAMONA DEL CARMEN SANABRIA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-8.652.711 y V-11.379.796, con domicilio en la casa construida en la Parcela Nº 18, Manzana “D”, de la Urbanización Villa Cariño”, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Las pretensiones de la demandante son: la Resolución del Contrato y entregar el inmueble conformado por una casa y terreno ubicado en la Parcela Nº 18, Manzana “D”, de la Urbanización Villa Cariño”, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.

LA TRANSACCIÓN
En fecha veintiocho (28) de junio de 2011, la profesional del derecho NUBIA CARMENZA ZAMBRANO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.280, actuando en representación de la demandante sociedad mercantil PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C.A., (PROCOMAN, C.A.), identificado en autos, por una parte, y por la otra los ciudadanos YGNACIO AGUSTÍN FANARRAGA GÓMEZ y RAMONA DEL CARMEN SANABRIA ORTIZ, venezolanos, casados entre sí, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-8.652.711 y V-11.379.796, con domicilio en la casa construida en la Parcela Nº 18, Manzana “C”, de la Urbanización Villa Cariño”, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en el Sector Punta Delgada, parte demandada, asistidos por el profesional del derecho LUIS RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.843; presentaron una diligencia mediante la cual celebraron una TRANSACCION, en los siguientes términos:
“…En razón de las conversaciones sostenidas por representantes de la Empresa identificada supra y el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y con el objeto de poner fin a la presente controversia, las partes tanto el demandado como el demandante, convienen: que la empresa PROCOMAN, una vez que INDEPABIS, gestione la liberación de las hipotecas y determine la situación del crédito al constructor otorgado por La Primogénita, Entidad de ahorro y Préstamo, posteriormente absorbida por Mi Casa, Entidad de ahorro y Préstamo, C.A., y en la actualidad Banco de Venezuela, y la situación del crédito del demandado, procederá al traspaso de la propiedad del inmueble ocupado respetándose lo pactado entre las partes en el documento inicial de oposición de compra venta. Igualmente los ciudadanos YGNACIO AGUSTÍN FANARRAGA GOMEZ y RAMONA SANABRIA ORTÍZ, se obligan a que una vez otorgado el documento de propiedad del inmueble objeto de esta controversia, no tendrá más nada que reclamar a la empresa PROCOMAN, ni a sus socios, ni por este, ni por ningún otro concepto. Y yo LUÍS BAUTISTA GARCÍA FUENTES, en mi carácter de representante del Instituto para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios (INDEPABIS), manifiesto que la institución realizará a la brevedad posible todas las diligencias tendientes a lograr la tramitación de los créditos y liberación de la hipoteca de primer grado que pesa sobre el inmueble a que se contrae esta demanda y que está a favor de la Institución bancaria (BANCO D VENEZUELA). De esta manera, todas las partes, manifestamos haber dado cumplimiento a la providencia administrativa N° 394, de fecha 20 de octubre de 2010, que cursa en el expediente y que no quedamos a debernos nada con ocasión o consecuencia de la misma. En razón de este convenimiento, INDEPABIS, procederá a levantar las medidas de prohibición de enajenar y gravar que cursa en autos para que pueda efectuar la operación de compra venta y a tales fines tanto INDEPABIS como el Tribunal deberá Oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno. Por todo lo que antecede, solicitamos al Tribunal la homologación del presente convenimiento, en virtud de los términos y condiciones antes expuestos”.

LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre Sociedad Mercantil PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C.A., (PROCOMAN, C.A.), demandante, e YGNACIO AGUSTÍN FANARRAGA GÓMEZ y RAMONA DEL CARMEN SANABRIA ORTIZ, demandados.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) día del mes de julio de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10,30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ