República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LUIS RODOLFO GUEVARA HERNÁNDEZ y
LUZ TERESA CORONADO MORENO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 19 DE JULIO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4274.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha quince (15) de abril de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS RODOLFO GUEVARA HERNÁNDEZ y LUZ TERESA CORONADO MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nros. V-5.697.337 y V-5.701.875, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho VINCENZINA CASERTA DI MILIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.964.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha primero (1º) de julio de dos mil cinco (2005), en la Alcaldía del Municipio Caripe, Estado Monagas, que su último domicilio conyugal estuvo en la casa Nº 8, Quinta Mi Casita, manzana T, avenina principal Punta del este, Urbanización El Bosque, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, y se separaron el día dos (2) de diciembre de dos mil cinco (2005), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.
El día nueve (9) de mayo de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 27 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado la Alcaldía del Municipio Caripe, Estado Monagas, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha primero (1º) de julio de dos mil cinco (2005).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el primero (1º) de julio de dos mil cinco (2005).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la casa Nº 8, Quinta Mi Casita, manzana T, avenina principal Punta del este, Urbanización El Bosque, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, dos (2) de diciembre de dos mil cinco (2005), hasta la fecha de su admisión, catorce (14) de abril de dos mil once (2011), han transcurrido mas de cinco (5) años, tiempo establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho mas de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUIS RODOLFO GUEVARA HERNÁNDEZ y LUZ TERESA CORONADO MORENO, en la Alcaldía del Municipio Caripe, Estado Monagas, el primero (1º) de julio de dos mil cinco (2005).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Caripe del Estado Monagas y al Registro Principal del Estado Monagas.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,
MARÍA RODRÍGUEZ
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