República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JOSÉ ISABEL GONZÁLEZ y SANTA AURISTELA
LOZADA RODRÍGUEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 19 DE JULIO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4164.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ ISABEL GONZÁLEZ y SANTA AURISTELA LOZADA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nos. V-2.922.469 y V-8.642.710, respectivamente, domiciliados el primero en la casa S/N, Caserío El Algarrobo, calle principal, en jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y la segunda en la casa S/N, sector Cascajal Viejo, calle Alí Primera, Urbanización La Voluntad de Dios, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho SAÚL BAUTISTA NATERA COVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.956.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos setenta y cinco (1975), en la Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Cajigal, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la casa S/N, sector Cascajal Viejo, calle Alí Primera, Urbanización La Voluntad de Dios, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, y se separaron en el año mil novecientos noventa (1990), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon tres (3) hijos, que tienen por nombres: IVÁN JOSÉ, INÉS CAROLINA y RENÉ ISRRAEL GONZÁLEZ LOZADA, quienes son mayores de edad.
El día nueve (9) de mayo de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 09 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura de la Parroquia Libertad, Municipio Cajigal, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos setenta y cinco (1975).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos setenta y cinco (1975).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la casa S/N, sector Cascajal Viejo, calle Alí Primera, Urbanización La Voluntad de Dios, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el año mil novecientos noventa (1990), hasta la fecha de su admisión, veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011), han transcurrido mas de veinte (20) años, tiempo establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho mas de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSÉ ISABEL GONZÁLEZ y SANTA AURISTELA LOZADA RODRÍGUEZ, en la Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Cajigal, Estado Sucre, el veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos setenta y cinco (1975).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cajigal del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ


AJLI/PFA/mef.
Sol. N° 11-4164.-