República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTES: MAGALY CEDEÑO y JUANA BOADA.
DEMANDADA: LUISA EMIRA CEDEÑO.
PRETENSIÓN: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE INMUEBLE.
FECHA: 15 DE JULIO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-5510.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA
En fecha diez (10) de junio de dos mil once (2011), se admitió demanda contra LUISA EMIRA CEDEÑO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en la casa N° 52, calle Palmerito, Caigüire Abajo, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y con cédula de identidad N° V-2.658.191, incoada por MAGALY CEDEÑO y JUANA BOADA, mayores de edad, venezolanas, domiciliada en la casa N° 52, calle Palmerito, Caigüire Abajo, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y con cédulas de identidad Nos. V-5.086.608 y V-8.645.316, respectivamente, asistidas por los profesionales del derecho, MARÍA JOSÉ APARICIO y JESÚS ARMANDO LÓPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 89.060 y 39.926.

La pretensión de las demandantes es la partición y liquidación del inmueble constituido por la casa N° 52, calle Palmerito, Caigüire Abajo, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.


M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Consta en el expediente, que la demanda se admitió el día diez (10) de junio de dos mil once (2011), y que a la fecha de esta sentencia, quince (15) de julio de 2011, las demandantes no han realizado ninguna actuación en el expediente, por lo que han transcurrido, más de los treinta (30) días que el referido artículo preceptúa para que se cumpla con las obligaciones que les impone la ley para que se practique la citación de la demandada, por lo que operó la perención de la instancia.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por MAGALY CEDEÑO y JUANA BOADA contra LUISA EMIRA CEDEÑO por la partición y liquidación del inmueble constituido por la casa N° 52, calle Palmerito, Caigüire Abajo, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, quince (15) de julio de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY, LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.