En su Nombre República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: YONI GUILGEN GALEANO GÓMEZ
DEMANDADO: JUAN BAUTISTA BASTARDO
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN
FECHA: 15 DE JULIO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-5493.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
Por auto de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011), se admitió la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, contra el ciudadano JUAN BAUTISTA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4.685.220, con domicilio en la carretera Cumaná-Carúpano, cruce con vías Brisas del Golfo, bloquera Proyecto Nueve, frente a la depositaria judicial El Faro, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, interpuesta por el ciudadano YONI GUILGEN GALEANO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.223.583, con domicilio en la urbanización ciudad Jardín Nueva Toledo, calle 08, parcelas 05 y 07, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el profesional del LUÍS ANICETO GAMBOA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.966.
CONVENIMIENTO
El día veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011), el ciudadano JUAN BAUTISTA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4.685.220, asistido por el abogado MIGUEL RAFAEL MARIN, con cédula de identidad N° V-2.658.189, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.307, y el ciudadano YONI GUILGEN GALEANO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.223.583, con domicilio en la urbanización ciudad Jardín Nueva Toledo, calle 08, parcelas 05 y 07, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el profesional del LUÍS ANICETO GAMBOA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.966, quienes presentaron Escrito mediante el cual convinieron en los siguientes términos: “PRIMERO: convengo en toda y cada una de las partes contenidas en la acción que por Cobro de Bolívares por Intimación me fuera incoada por el ciudadano YONI GUILGEN GALEANO GÓMEZ, plenamente identificado en el de la demanda de marras, así como en las cantidades de bolívares intimadas su cobro, saber, Bs. 85.000,000,00 cantidad que al cambio actual representa la cantidad de Bs. 85.000.00, por concepto del monto adeudado en la letra de cambio. Bs. 4.392,34, por concepto de intereses moratorios; Bs. 136,00 por concepto de comisión de un sexto por ciento (1/6 %); y. Bs. 22.382,08, por concepto de costas. Todo lo cual hace la suma total intimada al pago de CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 42/100, BOLÍVARES (111.910.42), SEGUNDO: Con el propósito de pagar las determinadas cantidades de dinero y dar cumplimiento a la Obligación Cambiaria Contraída, OFREZCO EN DACION DE PAGO a mi acreedor cambiario, ciudadano YONI GUILGEN GALEANO GÓMEZ, plenamente identificado en autos, los bienes, bienhechurías, que a continuación relaciono representada por: A) Fundación Paredón, de bloques, cabilla y concreto, vigas de riostra, con área de construcción total de 410 M2; Patio, tierra apisonada, piedra picada y manto asfáltico y tierra apisonada con superficie de 650, M2; Tanque de concreto armado; Dos (02) portón, laminas de hierro; 4.60 mts, ancho por 03 mts de alto, enclavado en vigas metálicas; sistema de aguas servidas, cloacas y alumbrado, cubículo para oficina, paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, área 42 M2, y deposito de herramientas, paredes de bloques de 3 mts, de alto, vigas de concreto y cabilla, techo de Zinc, piso de cemento, área de 34,75 M2, siendo el precio total de las bienhechurías ofertadas en dación de pago la cantidad CIENTO TRECE MIL BOLIVARES (113.000,00), suma esta mayor al monto total de las cantidades intimadas su cobro Bs. 111.910.42. Las descritas determinadas y valoradas bienhechurías que por este documento y oferto en pago, están construidas sobre un lote de terreno propiedad del Consejo Municipal el cual detento y poseo desde hace mas de diez (10) años en forma pública, notaria, continua, pacifica, e interrumpida, ubicado en la carretera Cumaná- Carúpano, cruce con calle vía Urbanización Brisas del Golfo “Bloquera Proyecto Nueve”, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, que tiene una superficie de tres mil doscientos diez y siete 80/100 metros cuadrados (3.217.80 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas Norte: con carretera que conduce a pista de Karting, en 53,63. mts, lineales Sur, con terreno Municipal que es o fue de Benjamín Plaus, en 53,63. mts lineales, Este: que en su fondo, con terreno Municipal que es o fue Manuel Fernández, en 60 mts, lineales; y Oeste: que es su frente, con carretera que conduce a la Urbanización Brisas del Golfo, en 60, mts, lineales, y me pertenece por haberlas construido con dinero y materiales de mi propio peculio. Consigno imagen DigitallGlobel, Croquis del referido e Inspección Ocular graciosa de fecha 29 de Agosto de 2006, marcado con la letra “A”, “B” y “C”, donde están indicadas las bienhechurías que traspaso su propiedad, ver folios 11, 14, 15 y 17. Y yo, LOBELIA CARMEN HERNANDEZ DE BASTARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, de oficios del hogar, cédula de identidad Nº V-2.665.966, cónyuge del ciudadano Juan Bautista Bastardo, parte demandada y Ofertante en dación de Pago e identificado en autos, lo autorizo suficientemente a llevar a efecto la presente oferta de pago en los términos en ella formulados.
Y yo, YONI GUILGEN GALEANO GÓMEZ, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.223.583, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUÍS ANICETO GAMBOA RIVERO, cédula de identidad Nº V-2.828.890, Inpreabogado N° 17.966, declaro: Que acepto la Oferta de Pago que se me hace en todas y cada unas de sus estipulaciones, establecidas en el contexto del documento de Oferta de Pago, y que como consecuencia de la presente aceptación quedan PAGADAS las cantidades de dinero intimadas sus cobros en la demanda que por Cobro de Bolívares por Intimación Expediente N° 11-5493, intenté en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA BASTARDO, plenamente identificados en autos, y que de nada me adeuda por esos ni por ningún otro concepto, quedando liberado así de la Obligación Cambiaria contraída en la letra de cambio descrita en el libelo de la demanda y que constituye el Documento Fundamental de la demanda intentada, la cual de ser procedente la presente Oferta de dación de Pago pido al Tribunal le sea entregada al Intimado y levantada la Medida de Embargo solicitada. De mutuo acuerdo, las partes solicitan del Tribunal se imparta su homologación al presente Convenio de pago otorgándole el carácter de Cosa Juzgada.”
En consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, quince (15) de julio de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9:00, a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/afr. -
Exp. N° 11-5493. -
|