República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: PEDRO ALEXANDER ROSALES GÓMEZ y MÓNICA
JOSÉ GONZÁLEZ BERMÚDEZ.
CAUSA: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMIGABLE DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL
FECHA: 12 DE JULIO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4405.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por escrito de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011), los ciudadanos PEDRO ALEXANDER ROSALES GÓMEZ y MÓNICA JOSÉ GONZÁLEZ BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, divorciados, con cédulas de identidad Nos. V-15.288.532 y V-14.661.131, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho ORLANY MAESTRE BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.349, solicitaron la homologación de la Liquidación y Partición Amigable de su Comunidad Conyugal.

Expresan los peticionarios que el vínculo matrimonial se disolvió por Sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Sala de Juicio, en fecha nueve (09) de julio de dos mil nueve (2009) y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del código Civil, de mutuo y común acuerdo efectúan la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, manifestando que realizan las adjudicaciones de los bienes que integran la Comunidad de Gananciales, en los siguientes términos:
1) Se adjudica al ciudadano PEDRO ALEXANDER ROSALES GOMEZ, “…la propiedad plena y exclusiva de una parcela de terreno constante de una superficie de Ochocientos diez metros cuadrados con noventa y dos centímetros cuadrados (810,92 Mts2), ubicada en la calle principal del sector Tres Picos, de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, cuyos linderos y medidas son los siguientes. NORTE: En cuarenta y un metros con setenta centímetros (41,70 cm) con propiedad que es o fue de Nelson José Gómez Maestre; SUR: En cuarenta y un metros con ochenta centímetros (41,80 cm), con terreno propiedad de Antonio Tovar; ESTE: En diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,40 cm) con propiedad que es o fue de la sucesión Bastardo; y OESTE: En diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,40 cm), con calle principal del barrio Tres Picos, tal y como consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Sucre, en fecha veinte (20) de Febrero de dos mil seis (2.006), anotado bajo el N° 87, Tomo 20, de los libros de autenticaciones respectivos, valorado en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00)…”

2) Se adjudica a la ciudadana MONICA JOSE GONZALEZ BERMUDEZ, “…un apartamento de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) lavadero, identificado con el numero D3-19, ubicado en la carretera Cumaná San Juan, diagonal a la posada “El Capitán”, en la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, desarrollado en el Proyecto Urbanístico “Ciudad Justicia”, primera etapa, con un área de construcción de sesenta y ocho metros cuadrados (68,00 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En nueve metros con veinticinco centímetros lineales (9,25 Mts), con pasillo central de acceso a las escaleras; SUR: En nueve metros con veinticinco centímetros lineales (9,25 cm), con área de retiro del edificio adyacente a terrenos que son o fueron de Víctor Rodríguez y Leticia González de Rodríguez; ESTE: En siete metros con treinta centímetros (7,30 cm), con apartamento D3-20; y OESTE: En siete metros con treinta centímetros (7,30 cm) con área de retiro del edificio adyacente al edificio D4. Este bien pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia en contrato de reservación de fecha veintidós (22) de enero de dos mil siete (2.007), y que fue definitivamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de esta ciudad de Cumaná, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos nueve (2.009), quedando inscrito bajo el N° 2009.5808, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.1.1425; y correspondiente al libro real del año dos mil nueve (2.009), valorado aproximadamente en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).

3) Se adjudica a la ciudadana MONICA JOSE GONZALEZ BERMUDEZ; la cantidad de Quinientos (500) acciones nominativas de un Bolívar (Bs 1,00) cada una, que poseeMOS en la empresa “MULTISERVICIOS NIKITA, C.A”, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha quince (15) de mayo de dos mil uno (2.001), bajo el N° 92, folios 328 al 330 vto, Tomo A-08 del 2do Trimestre, año dos mil uno (2.001).-
Asimismo, expresan los solicitantes que los bienes señalados son los únicos pertenecientes a la Comunidad Conyugal que existió entre ellos. Dan por concluida la presente partición, la cual han verificado dentro de la mayor armonía sujetándose a la buena fe y por consiguientes dejan eliminados todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro”.

Por lo tanto, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, efectuada entre PEDRO ALEXANDER ROSALES GOMEZ Y MONICA JOSE GONZALEZ BERMUDEZ.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ.