República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LUZ MARÍA DEL VALLE ARCHIBAL y MIGUEL ÁNGEL
RAMIREZ GUERRERO.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 1° DE JULIO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4527.

Visto el escrito presentado, el día treinta (30) de junio de dos mil once (2011), por los ciudadanos LUZ MARÍA DEL VALLE ARCHIBAL y MIGUEL ÁNGEL RAMIREZ GUERRERO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de
identidad números V-8.262.369 y V-6.902.139, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho JOSÉ MORENO CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.497, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Prefectura de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil diez (2010), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 11-4527, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifestaron que su último domicilio conyugal estuvo en Cumaná, su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, y que no procrearon hijos.

MOTIVA
La copia certificada del acta N° 45 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil diez (2010).

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de LUZ MARÍA DEL VALLE ARCHIBAL y MIGUEL ÁNGEL RAMIREZ GUERRERO. Cumaná, primero (1°) de julio de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,


MARÍA RODRÍGUEZ.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo la diez de la mañana (10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,


MARÍA RODRÍGUEZ.