JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, 01 DE JULIO DE DOS MIL ONCE.
201° y 152°



DEMANDANTE: DANIELA DEL VALLE MARCHAN CONTRERAS.

DEMANDADO: TEODULO ANTONIO GARCIA AVILA.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Conoce este Tribunal de la presente causa por escrito presentado ante este Despacho en fecha 25/05/2011, por Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quien en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y haciendo uso de las atribuciones Conferidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, representa a la ciudadana: DANIELA DEL VALLE MARCHAN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.268.502, de profesión u oficios estudiante, domiciliada en La Fragua, el Saman, Primera Casa S/N, de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quien plantea que el ciudadano: TEODULO ANTONIO GARCIA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.161.617, de profesión docente, con domicilio en Cumanacoa, es el padre de su hijo: de ocho (08) años de edad, actualmente le suministra Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) mensuales, mas lo ayuda con los gastos médicos, medicinas, y en diciembre con la cantidad de Dos Cientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) , lo cual fue establecido en fecha 02/06/2006, por ante el Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre, según expediente 531-06, pero es el caso que esa cantidad resulta insuficiente para la manutención de su hijo, dado el alto costo de la vida y la devaluación de la moneda.

Por lo antes expuesto es que solicito REVISAR LA OBLIGACION DE MANUTENCION del niño: de Ocho (08) años de edad, por cuanto los montos que actualmente suministra son insuficientes como obligación de manutención para cubrir todas sus necesidades y el ciudadano TEODULO ANTONIO GARCIA AVILA, se ha negado a aumentarle dicha cantidad, en base a los artículos 75, 78 7, 8 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Al folio 5, consta Homologación del expediente 531-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil.

Se admitió la demanda en fecha: 30/05/2011 y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación del demandado: TEODULO ANTONIO GARCIA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.161.617, de profesión docente, con domicilio en Cumanacoa, riela al folio 8.

En fecha 22/06/2.011, el Alguacil de este Tribunal JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consigna en un (01) folio útil boleta de Citación debidamente firmada por el demandado: TEODULO ANTONIO GARCIA AVILA. Riela al folio 12.

Visto como consta la respectiva Citación del Demandado, este despacho mediante Auto acuerda fijar la celebración del Acto conciliatoria para el día martes 28/06/2011. Se libra telegrama a fin de que comparezca la demandante Daniela Del Valle Marchan Contreras. Riela al folio 13.

Siendo la fecha y hora del día martes 28/06/2011, establecida para realizar el Acto Conciliatorio, comparecieron la demandante: DANIELA DEL VALLE MARCHAN CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.268.502, de profesión u oficios estudiante, domiciliada en La Fragua, el Saman, Primera Casa S/N, de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quien plantea que el ciudadano: TEODULO ANTONIO GARCIA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.161.617, de profesión docente, con domicilio en Cumanacoa; padre del niño: de Ocho (08) años de edad, quienes al entrevistarse con la Jueza el padre del niño convino en lo siguiente: “de forma voluntaria le aumente el monto establecido a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), y el cual ofrezco y mantengo como monto de la Obligación de Manutención para mí hijo , es decir, Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) quincenales, monto que será entregado a la madre del niño”, así mismo ambos padres se comprometen ayudar a su hijo con toda la responsabilidad en partes iguales, es decir, con el 50%, cada uno, para la compra de los uniformes, los útiles escolares y en diciembre comprarle la ropa y los juguetes. Seguidamente la madre del niño ciudadana DANIELA DEL VALLE MARCHAN CONTRERAS, expuso: Acepto el ofrecimiento antes realizado por el padre de mi hijo, y que este convenimiento sea homologado. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.-

Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. Esta cantidad se ha establecido tomando como base el salario mínimo nacional actual, el cual esta determinado en este momento en la cantidad de Mil Cuatrocientos Siete Bolívares Con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 1.407,47); lo que significa que el monto primeramente indicado representa el (28,41%), del salario mínimo nacional, lo que significa que dicha cantidad debe ir aumentando progresivamente a medida que se incremente el salario mínimo nacional tomando como base el porcentaje antes señalado.- ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Primero (01) de Julio de Dos mil Once (2.011). Siendo la 12:00 horas m.

La Jueza,


Abg. INES MARGARITA GOMEZ GUZMAN.

La Secretaria,


Ada Gricelda Sánchez.




















Exp. Nº 928-11.