REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 11 de julio de 2011.
201º y 152º
Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ELIZABETH HERNANDEZ MAICAN y EUNICE JOSEFINA RINCONES SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, ambas domiciliadas en la calle Dionisio López, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: V- 13.220.654 y 5.708.322, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: FREIDDA ELISAIDE SALAZAR YENDIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.419.961 y domiciliada en la calle Dionisio López, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANIBAL LOPEZ MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 136.676; mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastante y Suficiente dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una casa de habitación, construida en un Terreno de propiedad Municipal, el cual posee las siguientes dimensiones: Catorce metros con ochenta centímetros (14,80 Mts.) de fondo, por Siete metros con cincuenta centímetros (7,50 Mts) de frente, para una superficie total del terreno Ciento Once metros cuadrados (111,oo Mts2); la casa tiene un área total de construcción de Noventa y Tres Metros con Diez Centímetros Cuadrados (93,10 Mts 2), con las siguientes medidas y linderos: Norte: Con casa que es o fue de la ciudadana Cecilia Cabeza, en Catorce metros (14,oo Mts); Sur: con casa que es o fue propiedad de la ciudadana Eugenia Vera, en Catorce metros (14,oo); Este: con calle Dionisio López, en Seis metros con Sesenta y Cinco centímetros (6,65 Mts) y Oeste: con fondo de la casa propiedad de Luisa Beltrana Flores, en Seis metros con Sesenta y Cinco Centímetros (6,65 Mts). La mencionada casa esta totalmente construida sobre fundaciones de concreto, paredes de bloques frisado, piso de cemento cepillado, vigas de carga de concreto y sobre ella descansa estructura metálica, con techo de zinc y sus amarres, dos (2) puertas de hierro entrada y fondo, y está distribuida de la siguiente manera: porche pequeño en la entrada por la calle Dionisio López, tres (3) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala, cocina –comedor y un (1) lavandero en la parte trasera. El valor de la mencionada construcción es de aproximadamente la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,oo), equivalentes a QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 U.T.). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la ciudadana: FREIDDA ELISAIDE SALAZAR YENDIZ, antes identificada, los derechos que tiene y le corresponde sobre las descritas bienhechurías, según el decir de la solicitante, y salvo mejor derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones en forma original con sus resultas a la solicitante. Asimismo, se ordena expedir copia de la presente solicitud, a los fines de que sea debidamente certificada y archivada.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. ALBERTO II MORALES E.
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR
Solicitud N° 053-2010
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