REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 18 de Julio de 2011
201 y 152°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano: FABIAN ANTONIO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.010.366, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614 y analizadas las actas procesales contenidas en el presente Expediente signado con el Nº 10-100 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado; previamente se observa:
Que en fecha tres (03) de Marzo del 2010, se admitió una demanda de NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS, incoada por el Ciudadano HUGO JOSE DIAZ, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.299.221, en contra de los ciudadanos: ARMANDO RAFAEL MOLINA, RAMON ADULFO DIAZ RIAS, FABIAN ANTONIO FIGUEROA, VICTOR SEFERINO RINCONES MARTINEZ y JOSE LUIS GUZMAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-10.881.666, V-11.439.239, V-11.010.366, V-3.421.067 y V-10.224.813. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho Artículo que la inactividad del juez después de vista la causa no producirá al PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación del expediente.
Los actos de los procedimientos son aquellos que le dan impulso al proceso. Ahora bien, efectuado un estudio exhaustivo de las Actas que integran el Expediente y que ponen en marcha el presente procedimiento, se evidencia que la parte actora, mediante diligencia de fecha 08 de Febrero de 2011, consignó copias del libelo de demanda a los fines de la citación de los codemandados. Ahora bien, de una simple operación aritmética se desprende que hasta la presente fecha de hoy 18 de Julio de 2011 han transcurrido cinco (5) meses y nueve (9) días sin que haya habido actuación alguna de las partes, es por lo que este Tribunal actuando de conformidad con el primer aparte del Artículo 267, considera que NO SE ENCUENTRA PERIMIDA la Instancia en el presente proceso, en virtud de que no ha transcurrido un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, NIEGA lo solicitado por el codemandado, ciudadano FABIAN ANTONIO FIGUEROA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA


Exp.10-100
OQZ/arf/rcv.