REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 14 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000022
ASUNTO: RP11-D-2009-000022
Revisado el presente Asunto seguido al sancionado: "OMISSIS", por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, vigente en perjuicio de Jean José Jiménez Villarroel, se observa que desde la fecha de la última Revisión de Medida, que tuvo lugar el 21 de octubre de 2009, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis meses, motivo por el cual este Tribunal procede a Revisar de Oficio la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado de autos, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:
Primera: En fecha 31 de marzo del 2009, el joven adulto "OMISSIS", fue sancionado al cumplimiento de la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, vigente en perjuicio de Jean José Jiménez.
Segunda: En la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha 07 de diciembre de 2010, se sustituyó la medida privativa de libertad, por el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de siete (07) meses y dieciocho (18) días, que vencen el 25 de julio de 2011.
Tercera: Hasta la presente fecha, el sancionado ha cumplido con el lapso de siete (07) meses y siete (07) días, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir, once (11) días de la sanción impuesta,
Cuarta: Una vez revisado el Sistema Juris 2000, se puede evidenciar que el sancionado ha cumplido cabalmente, hasta la presente fecha, con el Régimen de Presentación que le fue impuesto; no tiene conocimiento este Juzgado que incurrió en la comisión de otro hecho punible, así como también consta en el asunto que ha dado cumplimiento a la obligación de Trabajar que se le impuso, con ocasión de la medida de Reglas de Conducta, según se evidencia de la Constancia de Trabajo por cuenta propia, expedida por la Prefectura del Municipio Bermúdez. Igualmente el sancionado dio cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, ya que asistió a las orientaciones, evaluaciones y asistencias ordenadas por la ley, de acuerdo a lo especificado en el informe social, elaborado por la Lic. Livis Palma, Trabajadora Social del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, donde se determinó que el joven adulto ha logrado superar en gran porcentaje la problemática, que generó su inclusión en el área transgresional, teniendo el apoyo familiar necesario, dando muestra de madurez emocional y conciencia de problemática que lo ayudaran a reincorporarse favorablemente al medio social, asumiendo una actitud positiva al cambio, además de poseer un proyecto de vida bien establecida.
En este sentido, en atención al objetivo que se persigue con la ejecución de las medidas, como lo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe Cesar el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA , impuestas al sancionado, al considerar este Tribunal que, mantener dicha medida, es contrario al proceso de desarrollo del sancionado, quien en la actualidad alcanzó la mayoría de edad y ha dado muestras de madurez, al desempeñarse de manera responsable y estable ; aunado al hecho que ha transcurrido casi la totalidad del lapso establecido para el cumplimiento de las medidas impuestas.
Por los razonamientos anteriores, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley acuerda CESAR el cumplimiento de las medidas de: LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado: "OMISSIS" la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, vigente en perjuicio de Jean José Jiménez Villarroel, de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646; 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena a la Secretaría del Tribunal terminar informaticamente el régimen de presentaciones del sancionado "OMISSIS" notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial, participándole de la cesación del Régimen de Presentación y al Director del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, participándole del contenido de la presente decisión. Líbrese boletas y oficios. “Cúmplase”.
El Juez de Ejecución
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria Judicial
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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