REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 13 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005054
ASUNTO: RP11-P-2005-005054
Vista las actuaciones emanadas del Cuerpo De Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, donde informan de la detención del ciudadano "OMISSIS", por cuanto el mismo se encuentra solicita por orden de captura de fecha 21-12-2006, según oficio N° RY11OFO2006000908, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de la presente causa se observa que el ciudadano "OMISSIS", fue sancionado por el Juzgado Primero de juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en fecha 31/10/06, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotor; y Lesiones Personales Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Vigente; en perjuicio de Rafael Isidoro Cova Vásquez; al cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (3) AÑOS.
SEGUNDO: En fecha 25-10-2007, se realizó audiencia de revisión de medidas, donde se decretó la cesación del cumplimiento de la medida privativa de libertad, ordenándose la inmediata libertad del sancionado, quedando detenido el mismo a disposición del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial, por la causa N° RP-P-2006-4035.
En atención a lo anteriormente expuesto y por cuanto el sancionado cumplió con la sanción impuesta, conforme a las exigencias de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, acuerda la inmediata libertad del ciudadano "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotor; y Lesiones Personales Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Vigente; en perjuicio de Rafael Isidoro Cova Vásquez, por haberse decreta en la presente causa la CESACIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al joven adulto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordena librar oficio y boleta de libertad al Comandante de la Policía de esta ciudad. Así mismo se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que se deje sin efecto la orden de captura de fecha 21-12-2006, según oficio N° RY11OFO2006000908. Igualmente se acuerda librar comunicación al Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial, en la informándole que el ciudadano Jean Carlos Reyes, a quien se le sigue causa N° RP-P-2006-4035 por ante ese Juzgado, fue capturado en esta ciudad, en fecha 11 de julio del 2011, por funcionarios de la policía del estado, por presentar solicitud ante éste Tribunal, otorgándosele su inmediata libertad, por haberse decretado la cesación de la medida privativa. Líbrese oficios y boleta.”Cúmplase”.
El Juez de Ejecución
La Secretaria Judicial
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ.
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
|