REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 12 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002876
ASUNTO: RP11-P-2008-002876

DECISIÓN QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS

Realizada el once (11) de Julio de 2011, a las 02:30 p.m., en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez, acompañado de la Secretaria Abg. Dorys Malavé, la Audiencia de Revisión de Medida en el asunto, seguido a la joven adulta "OMISSIS", ello en virtud de haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la victima MARIANYULIS CAROLINA ARIAS HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública Abg. Mercedes Molina, la sancionada Rosa Angélica Hernández Salazar y la trabajadora social Adscrita al Circuito judicial Penal Griselda Lunar.
EXPOSICIÓN DE LA ESPECIALISTA EN EL ÁREA SOCIAL
Seguidamente se le concede la palabra al especialista del área de trabajo social Lic. Griselda Lunar, quien procede a pronunciar a viva voz el presente informe, por cuanto no se elaboró por escrito: La sancionada cumplió medianamente con las asistencias, orientaciones y evaluaciones, observándose en la misma madurez emocional y entendimiento de su problemática, la no totalidad de asistencia a las consultas se debió a su problema de salud de HIV grado uno. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA SANCIONADA Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Posteriormente una vez impuesto del precepto constitucional, se Interroga la Sancionada "OMISSIS", quien expone: Yo he cumplido con todas mis obligaciones, con mis evaluaciones y orientaciones ante las licenciadas y con mis presentaciones ante el alguacilazgo, en la medida que me lo ha permitido mi enfermedad, ya que tengo que viajara la ciudad de Maturín periódicamente para cumplir con mi tratamiento medico, no he podido consignar la constancia de trabajo, por cuando en la comunidad donde laboró no existe ningún centro comunal que me pueda expedir dicha constancia todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la Defensora, Abg. Mercedes Molina quien expone: Observa la defensa que la sancionada "OMISSIS", ya cuenta con la mayoría de edad, cumplió medianamente con las condiciones impuestas por el tribunal, se encuentra en estado de gestación y al padecer del Virus de Inmunodeficiencia Adquirida grado uno (HIV), son razones suficientes para solicitar la cesación del cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, toda vez que la sancionada, tiene un proyecto de vida bien definido, cumplió las obligaciones impuestas, adquirió la mayoría de edad y posee una enfermad Terminal. Es todo.

OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el Juez le otorga la palabra a la Fiscal sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo quien expone: Escuchado como sido lo manifestado por la trabajadora social adscrita a este sección de adolescente, lo expuesto por la sancionada y lo solicitado por la defensa publica, esta representación fiscal considera que lo solicitado es lo mas adecuado a derecho, solicito copias simples. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Se procede a emitir la presente decisión, estableciendo previamente las siguientes consideraciones: Primera: En fecha, 18/03/2009, la joven "OMISSIS", fue sancionada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, al cumplimiento simultaneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la victima MARIANYULIS CAROLINA ARIAS HERNANDEZ. Segunda: En fecha 12-11-2010, la sancionada fue puesta a la orden del Tribunal, con motivo a la orden de captura que presentaba la misma. Tercera: En fecha 18-11-2010, se realizó la audiencia de imposición del auto de ejecución y se le indico a la sancionada las condiciones que debía cumplir por las medidas impuestas, por el lapso de once (11) meses y diez (10) días. Cuarta: Hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de siete (07) meses y veintitrés (23) días, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS faltándole por cumplir el lapso de tres (03) meses y diecisiete (17) días de las medidas impuestas. Quinta: Del Informe Evolutivo del Área Social, se desprende que la sancionada ha asistido a las entrevistas de control y seguimiento que le fueron pautadas de manera eventual, donde se ha podido visualizar la existencia de una individua con madurez emocional suficiente para asumir responsabilidades; que además ha tomado conciencia de su problemática y se encuentra en la mejor disposición de ser atendida, para superar sus deficiencias y debilidades, lo cual evidencia que dio cumplimiento a la Medida d Libertad Asistida. En lo que respecta a la Medida e Imposición de Reglas de Conductas la misma cumplió irregularmente las obligaciones impuestas, ya que asistió medianamente a las obligaciones de presentarse ante la unidad de alguacilazgo y no acreditado la obligación de estudiar o trabajar, no obstante a ello la sancionada se encuentra en estado de gestación avanzado y padece una enfermedad irreversible, a la cual debe estar sujeta a estrictos chequeos y tratamientos médicos en la ciudad de Maturín Estado Monagas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 629, establece “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, en atención a esta norma y a los particulares adquiridos por la sancionada, como lo son la mayoría de edad y poseer un proyecto de vida bien definido, considera quien aquí decide que los objetivos previstos en la ley especial, se encuentran perfectamente alcanzados, por cuanto la sancionada se reinserto positivamente al medio social, en atención de ello lo ajustado conforme a derecho es decretar la CESACION de dichas Medidas y así se decide.

DECISIÓN