REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000232
ASUNTO: RP11-D-2010-000232
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar realizada al acusado: OMISSIS, Así mismo se indica la siguiente En la cual la fiscalía sexta del Ministerio Público la Desestimación de la acusación presentada el 29 de noviembre del 2010, en contra del adolescente OMISSIS, por la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad en relación al delito de Hurto Agravado en perjuicio de la ciudadana Lida Modesta Rodríguez Bello, por haberse materializado el acuerdo reparatorio y satisfecho el bien jurídico afectado, mientras que la defensa solicitó el Sobreseimiento definitivo conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Analizado como ha sido por este tribunal la solicitud de desestimación de la acusación por parte de la representación fiscal, y la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada por la defensa, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho, ésta última y así se decide, ya que no existen suficiente elementos de convicción que involucren al imputado antes identificado, en la comisión del hecho, ya que:
primero: de acuerdo a la declaración rendida por la victima en la presente fecha la misma manifestó Yo estaba en mi casa y me llamaron por teléfono y me dijeron sal porque te están robando la bateria del carro, cuando salgo al frente encontre a el joven en el frente de la casa, me pidió agua, en realidad la batería del carro estaba cuando llego la policía y nos llevaron todos, yo fui también porque tuve que dar declaraciones, pero en realidad no lo puedo acusar de haberme la robado porque allí estaba la batería. Y el 14 de octubre del 2010 realice un acuerdo reparatorio con el ciudadano OMISSIS, quien fue aprehendido por los funcionarios de la policía del estado en fecha 22 de septiembre del 2010, cancelándome en esa oportunidad la cantidad de 1.000 Bs.
Segundo: El acta de entrevista, de fecha 22/09/10, suscrita por la victima la misma en conteste con lo manifestado en sala en la presente fecha.
Tercero: no existen en las actuaciones policiales ningún otro elemento criminalistico ni testigo que establezcan la convicción de la intervención del adolescente en el presente asunto. Por lo que en consecuencia el hecho delictivo no se le puede atribuir a los imputados de marras.
Cuarto: se puede observar que en el asunto RP11-P-2010-002171 se aprobó y homologó el acuerdo reparatorio celebrado entre el coimputado OMISSIS y la ciudadana Lida Modesta Rodríguez Bello, decretándose en esa oportunidad la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Rechaza en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público y Decreta la Desestimación de la acusación y El Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de OMISSIS, todo de conformidad con el articulo 578 Literal A de la LOPNA, en concordancia con el articulo 318 Numeral 1 del COPP. Expídase las copias simples solicitadas. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria
Abg. Florangel Salinas
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