REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 19 de Julio de 2010
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000150
ASUNTO: RP11-D-2009-000150
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisado como ha sido el presente asunto seguido a OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, hoy occiso: RAÚL JOSÉ REYES UGAS;
Ésta juzgadora observa que en fecha 19/05/2009 se decretó el sobreseimiento provisional de la causa, sin que hasta la presente fecha la vindicta pública haya solicitado la reapertura del procedimiento.
Ahora bien, habiendo transcurrido más de Un (01) año, desde el decreto de sobreseimiento provisional en el presente asunto, es procedente el Sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: OMISSIS; todo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes
La Juez de Control
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Alisson Pernía
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