REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
CARÚPANO, 14 DE JULIO DE 2011
201º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000134
ASUNTO: RP11-D-2011-000134


En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar realizada a: OMISSIS, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal Vigente, en perjuicio de OMISSIS, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, y siendo admitidos los hechos por parte de los acusados. Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Doris Malavé
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo
Defensora pública: Abg. Mercedes Molina S.
Acusados: OMISSIS
Victima: OMISSIS
Delito: Hurto Calificado contemplado en el artículo 453 ordinal 8 del Código Penal vigente
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que le imputó a los acusados: OMISSIS, antes identificados, que en fecha 05-05-2011, habían despojado a la victima de su bicicleta y habían huido por la calle Carabobo, siendo aprehendidos por funcionarios policiales. Hecho este calificado por la representación fiscal como Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal Vigente, en perjuicio de OMISSIS solicitando la imposición de la sanción Amonestación, de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su parte los acusados admitieron los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de sus defendidos, solicitando la imposición inmediata de la sanción.
TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, El Hurto Calificado, se encuentra acreditado sobre la base de los elementos de convicción siguientes:
Primero: Acta de Procedimiento, suscrita por los funcionarios (IPES), Boadil Martínez y José Marcano, donde narran las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en que detienen a los adolescentes antes señalado, en virtud que cuando se trasladaban por la calle Independencia de esta ciudad, se apersonó un ciudadano manifestado que dos jóvenes lo habían despojado de su bicicleta y habían huido por la calle Carabobo, acudiendo a dicho lugar, y en especifico, detiene a un joven al que identificaron como Leonardo Antonio Díaz Rojas, cuando el mismo se trasladaba corriendo y se le da la voz de alto. Así mismo, al ser trasladado al Comando, en el mismo se presenta la Ciudadana Raquel Salazar, progenitora de Joel José Marín Salazar, manifestando que su hijo había ido a su casa con una bicicleta. Reconociendo la victima como suya dicha bicicleta y a los adolescentes como los que lo despojaron de la misma.
Segundo Acta de Entrevista, rendida por el Ciudadano OMISSIS, por ante la Comandancia de Policía de esta ciudad, donde narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo, cuando estaba en MRW, a las 11:30 de la mañana, mas o menos, esperando un envío y tenia la bicicleta afuera del local, cuando pasaron dos jóvenes y se llevaron la bicicleta, donde sale persiguiéndolos y da alcance a uno de ellos, que tira la bicicleta y sale corriendo y el otro la agarra y se va; y en eso venia pasando unos funcionarios en la moto y les dijo y detiene al moreno en calle Carabobo, y yo me traslado a poner la denuncia.
Tercero Acta de Investigación Penal, de fecha 05-05-2011; suscrita por el funcionario Luís Figueroa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Estadal Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en la que se deja constancia que se presentó el Funcionario (IAPES) Luís Mundarain, trayendo en calidad de detenido a los dos adolescentes antes señalados, los cuales quedaron plenamente identificados, y la bicicleta objeto del proceso, para la realización de la respectiva experticia.
Cuarto: Inspección Técnica, de fecha 05-05-2011; suscrita por los funcionarios Luís Figueroa y Danny Reyes; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Estadal Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; realizada en el lugar de los hechos, que resultó ser un lugar de suceso abierto, describiendo los aspectos físicos del mismo y lo que existe en él y sus alrededores, donde no se logra colectar evidencias físicas.-
Quinto Experticia Real N° 167, de fecha 05-05-2011; suscrita por el funcionario Danny Reyes; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Estadal Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se describe la bicicleta rin 26, tipo montañera, color negro, serial de cuadro HF-1227934, valorada en Mil Trescientos bolívares (Bs. 1.300,00).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: ha quedado demostrado fehacientemente la comisión del delito Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal Vigente, en perjuicio de OMISSIS ya que los adolescentes han admitido su participación en los hechos, y de las actas policiales se desprende dicha participación en los hechos imputados. Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por los adolescentes. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción solicitada por la representación fiscal, y así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a: OMISSIS, de la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal Vigente, en perjuicio de OMISSIS, sancionándolos al cumplimiento Libertad Asistida y Reglas de Conductas, por lapso de Un (01) Año, de conformidad con el artículo 620 literales “B y D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión del delito de Hurto calificado
b) Se comprobó que los acusados participaron en la comisión de dicho delito.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico de la propiedad privada.
d) los acusados participaron en grado de co-autores en la comisión del delito.
e) El delito no se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que pueda ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) los acusados cometieron los hechos a la edad de 16 y 14 años de edad.
g) los acusados no ha realizado ningún esfuerzo por reparar el daño ocasionado.
Remítase al Juzgado de Ejecución en su respectiva oportunidad. Déjese sin efecto el régimen de presentaciones impuestos a los acusados, expídase las copias solicitadas. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano.
La Jueza Segunda de Control:
La Secretaria:
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Doris Malavé