REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 12 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000220
ASUNTO: RP11-D-2011-000220
AUTO ACORDANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Realizada la audiencia para oír a OMISSIS, por la presunta comisión de delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida de detención de la prevista en el 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar. Y se le expida copias simples de la presente acta, mientras que la defensora pública Abg. Mercedes Molina, solicito la aplicación de una de las medidas contempladas en el Art. 582 de la LOPNNA, así mismo solicitó la evaluación psico social, y copias simples de las presentes actuaciones. Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, tal como se desprende de:
1.1.- Acta de entrevista de fecha 11/07/11 suscrita por la victima en la cual expone venía en un autobús y se bajó en la esquina de su casa…cuando me percato se bajaron tres sujetos del autobús donde yo venía y me sacaron un arma de fuego y me dijeron que era un atraco y me quitaron mi cartera, me arrebataron una cadena, me dijeron que no gritara, luego salieron corriendo…en eso venía una patrulla de policía..le indique que me habían robado tres sujetos y que habían salido corriendo hacia la calle de la playa y los policías fueron en su búsqueda y los atraparon…
1.2.- Acta de entrevista de fecha 11/07/11 suscrita por el ciudadano: OMISSIS en la cual expone que se encontraba en el módulo policial, siendo alertados por un ciudadano que les indico que unos ciudadanos habían efectuado un robo y los mismo estaban en una casa al final de los uveros, fueron al sitio y lograron capturar, procediendo a entregárselos a la comisión policial.
1.3.- Acta de entrevista de fecha 11/07/11 suscrita por el ciudadano: OMISSIS, en la cual expone que se encontraba en el módulo policial, siendo alertados por un ciudadano que les indico que unos ciudadanos habían efectuado un robo y los mismo estaban en una casa al final de los uveros, fueron al sitio y lograron capturar, procediendo a entregárselos a la comisión policial.
1.4.- Acta Policial de fecha 11/07/11 suscrita por los funcionarios Henry Martínez y María Carrera, en la cual exponen haberse encontrado de patrullaje en la zona, cuando fueron alertados por la victima que tres sujetos desconocidos le habían efectuado un robo de dos teléfonos uno marca Nokia, mod C3 de color negro y fucsia y uno marca Blacberry mod Bold 29700 de color negro, una cartera, una ceda de plata, un monedero con sus documentos y aproximadamente 300 bs f, pudiendo avistar en el sector de los uveros 2 a unos brigadistas de la comunidad, los cuales tenían retenidos a 03 ciudadanos con las características dadas por la victima, se inspeccionó a los aprehendidos en presencia de éstos dos testigos incautándosele a uno de los adultos un arma de fabricación casera contentiva en su interior de un cartucho calibre 16 mm y un cartucho 12 mm sin percutir, al otro adultos 06 envoltorios de presunta marihuana, y al adolescente dos (02) teléfonos celulares uno marca Nokia Mod C3-00 y otro marca movistar mod G9JA
1.5.- Reconocimiento legal N° 259 de fecha 11/07/11 suscrito por el funcionario Danny Reyes realizado a:
1.- 01 arma de fabricación rudimentaria de los denominados chopo.
2.- 02 tarjetas elaboradas en material sintético de forma rectangular una marca digitel y otra marca movistar
3.- 02 cartuchos sin percutir de color rojo, uno calibre 12 y otro calibre 16
4.- un artefacto de comunicación portátil denominado teléfono celular movistar 317
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
De conformidad con las actuaciones policiales, así como la opinión expresada por el ministerio público y la defensa, ésta juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el adolescente antes identificado, presuntamente participó en los hechos tratándose de un delito que merece sanción de privación de libertad, pues en compañía de 2 personas y estando evidentemente armado despojaron a la victima de sus pertenencias, en donde no está evidentemente prescrita la acción ya que presuntamente fue cometido en fecha 11/07/2010.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente supra identificado, fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho en compañía de los dos adultos teniendo en su poder evidencias del delito y siendo identificado por la victima como la persona que los apuntó en la perpetración del robo.
PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de que el presunto delito pudiera conllevar a una sanción privativa de libertad y de la actitud de evasión del imputado.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y el seguimiento del procedimiento ordinario. Segundo: sin lugar la solicitud de Medida Cautelar de presentación periódica de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto existe riesgo de fuga en virtud de que se trata de un delito que puede generar sanción de privación de libertad. Tercero: con lugar la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar del adolescente OMISSIS, quien quedará detenido en la Comandancia de Policía de éste Municipio Cuarto Con lugar la solicitud de evaluación psicosocial presentada por la defensa la cual deberá realizarse el día viernes 15-07-2011, en horas de la mañana Quinto Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. En consecuencia Líbrese boleta de detención al adolescente antes identificado, junto con oficio al Comandante de policía de éste Municipio, Líbrese oficio al Personal Técnico adscrito a ésta sección penal para la evaluación psicosocial a los fines de que realicen la evaluación el día 15-07-2011en horas de la mañana, líbrese boleta de traslado para la fecha antes indicada y remítase mediante oficio al Comandante de policía de éste Municipio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Hilda Flores
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