REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 11 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000202
ASUNTO: RP11-D-2006-000202

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al adolescente OMISSIS, Éste Tribunal observando:
Primero: que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público acuso en fecha 08/02/02 al adolescente OMISSIS antes identificado por la presunta la comisión del delito Robo Impropio En La Modalidad De Arrebatón, previstos y sancionados en los artículos 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OMISSIS, cometido en fecha 27/04/2007
Segundo: Riela al folio ciento treinta y cinco (135) copia del certificado de defunción N° 112792, de fecha 23-09-2007, de la primera pieza del presente expediente, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza, que fuera consignado por familiares del imputado OMISSIS en fecha 28/09/07, según el cual el imputado antes identificado, murió por traumatismo craneoencefálico a consecuencia de accidentes de tránsito por arrollamiento.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de OMISSIS; por extinción de la acción penal en virtud de la muerte del imputado, todo de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Alisson Pernía