Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 07 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000214
ASUNTO: RP11-D-2008-000214
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor del ciudadano OMISSIS, a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0148-2008, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como lo es el delito de ROBO DE VEÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 01 en concordancia con el artículo 02, ordinales 4 y 5 de la referida Ley, en perjuicio de JOESTEFANY MARIA SOLE MEDINA, venezolana, de 19 años de edad, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, nacida en fecha 29-10-67, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, identificada con la cedula de identidad N° 23.550.393, y residenciada en la calle Principal de la Población de Yoco, casa N° 85, Municipio Valdez del Estado Sucre; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, el presente delito no se le puede atribuir al imputado de autos, en virtud de que corre inserta en las actuaciones el Acta de Defunción, de fecha 23-02-2011, suscrita por la Abg. Miriam Martínez, en su carácter de Registrador Civil en esta ciudad, donde consta que el adolescente Carlos Alfredo Rodríguez García, imputado en la presente causa, falleció en el Internado Judicial de esta ciudad, 31-01-2011, y por ser la muerte del imputado causal de la Extinción de la Acción Penal, en virtud de que la muerte del ser humano como es obvio, no solo pone fin a toda actividad material de éste, sino al despliegue de la persecución penal por parte del estado, pues carecería de sentido procesar penalmente a las personas imputadas una vez que han perdido la vida.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano hoy occiso OMISSIS, a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0148-2008, por Extinción de la Acción Penal por Muerte del Imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse Extinguido la Acción Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del ciudadano OMISSIS; por resultar evidente la Extinción de la Acción Penal por muerte del Imputado, en el delito de ROBO DE VEÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 01 en concordancia con el artículo 02, ordinales 4 y 5 de la referida Ley, en perjuicio de JOESTEFANY MARIA SOLE MEDINA, previamente identificada en el texto de la presente decisión; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. ALISSON ELYNN PERNÍA RAMIREZ
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