REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 25 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000176
ASUNTO: RP11-D-2009-000176
AUTO AUTORIZANDO INCINERACIÓN DE DROGA
Visto el escrito presentado por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Drogas, se le autorice para la Destrucción de la Sustancia incautada en el procedimiento signado con el N° 19F06-2C-0136-2011, nomenclatura de esa Fiscalía, y el cual se le sigue a la Adolescente: OMISSIS; este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, AUTORIZA a la referida Fiscal, para que realice todos los tramites necesarios para la Destrucción por Incineración de la droga incautada en el asunto antes señalado, previa Experticia BOTÁNICA N° 9700-162-T-0803-11, de fecha 13-06-2011, practicada por expertos que designe ese despacho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas; y en virtud de haberse cumplido con lo solicitado, se Acuerda oficiar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, remitiendo como actuaciones complementarias, en copias certificadas la presente decisión, dado que el asunto principal reposa en el archivo central de ésta Sede Judicial. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
El Juez Titular Primero De Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
ABG. ALISSON ELYNN PERNÍA RAMIREZ