REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 22 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000229
ASUNTO: RP11-D-2009-000229


AUTO AUTORIZANDO INCINERACIÓN DE DROGA

Visto el escrito presentado por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Drogas, se le autorice para la Destrucción de la Sustancia incautada en el procedimiento signado con el N° 19F06-2C-0066-2011, nomenclatura de esa Fiscalía, y el cual se le sigue a la Adolescente: OMISSIS; este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, AUTORIZA a la referida Fiscal, para que realice todos los tramites necesarios para la Destrucción por Incineración de la droga incautada en el asunto antes señalado, previa Experticia Química y Barrido N° 9700-162-T-0394-11, de fecha 17-03-2011, practicada por expertos que designe ese despacho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas; y en virtud de haberse cumplido con lo solicitado, se Acuerda oficiar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, remitiendo las presentes actuaciones. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
El Juez Titular Primero De Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ





La Secretaria Judicial


ABG. ALISSON ELYNN PERNÍA RAMIREZ