Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 14 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000020
ASUNTO: RP11-D-2011-000020


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor del adolescente OMISSIS; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándole el N° 19F06-2C-0018-2011, por la presunta comisión de uno del delito Contenido en la Ley Orgánica de Drogas, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la referida ley, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que de los elementos de investigación, se evidencia que no se le puede atribuir la responsabilidad del delito de Ocultamiento de Estupefacientes al prenombrado adolescente, en virtud de que el mismo no reside en el Inmueble donde se llevó a cabo la realización del allanamiento, según orden emanada del Juzgado Cuarto de Control Penal Ordinario de ésta sede judicial, la cual estaba dirigida a la residencia del ciudadano conocido como Castor, el cual fue detenido en dicho allanamiento; e identificado como Isidro Antonio Zorrilla; y es la persona que reside en la dirección descrita en la orden de allanamiento respectiva, autorizada por el respectivo Tribunal; tal como se puede evidenciar en la constancia de residencia consignada por la representante del adolescente, que Omissis, no reside en dicha residencia, sino que se encontraba de visita, para el momento del allanamiento; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento; éste Juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente OMISSIS a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0018-2011, por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, y consecuencialmente no se le puede atribuir responsabilidad al adolescente en los hechos investigados. Y así se decide

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente OMISSIS; por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en el delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Primero de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ





La Secretaria Judicial


Abg. ALISSON ELYNN PERNÍA RAMIREZ