REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 8 de Julio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002083
ASUNTO: RP11-P-2010-002083

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 11 de Mayo de 2011, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano NELSON JOSE SANCHEZ, venezolano, natural de esta cuidad, estado civil: casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.458.988, de profesión u oficio: Vigilante, nacido en fecha 11-11-68, de 42 años de edad, hijo de Graciela Sánchez y padre desconocido, domiciliado en: Barrio Coco - Lirio, Casa Nº 01 cerca de la heladería Leni, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, por ser la pena inferior aplicable mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos Actos Lascivos Agravados y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 45 en su primer aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El Penado NELSON JOSE SANCHEZ, fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, por ser la pena inferior aplicable mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos Actos Lascivos Agravados y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 45 en su primer aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado afrontó su proceso en estado de libertad, por lo que le falta la totalidad de la pena por cumplir resultando indefinida la fecha de cumplimiento total de la misma. Así mismo, por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado NELSON JOSE SANCHEZ fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 11 de Mayo de 2011, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial, mediante la cual se condenó al acusado NELSON JOSE SANCHEZ, venezolano, natural de esta cuidad, estado civil: casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.458.988, de profesión u oficio: Vigilante, nacido en fecha 11-11-68, de 42 años de edad, hijo de Graciela Sánchez y padre desconocido, domiciliado en: Barrio Coco - Lirio, Casa Nº 01 cerca de la heladería Leni, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, por ser la pena inferior aplicable mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos Actos Lascivos Agravados y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 45 en su primer aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija Audiencia de Imposición de la presente decisión para el día 15 de Septiembre del año en curso a las 10:00 AM. Notifíquese a la Defensa, a la Fiscalía en Materia Penitenciaria. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA.

LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE