REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 8 de Julio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001834
ASUNTO: RJ11-P-2010-000029


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 25 de Noviembre de 2010, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano FÉLIX EDUARDO VÁSQUEZ SANTANA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.635.869, nacido en fecha 29-12-1.983, Hijo de Félix Vásquez y de Francisca Santana, residenciado en Los Jiranias, mas allá de los guaritos, torre 02, Piso apartamento A-B, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

EL Penado FÉLIX EDUARDO VÁSQUEZ SANTANA, fue condenado a UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 14 de Octubre del año 2010, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 25 de Noviembre del año 2010, fecha en la cual se Condeno al acusado de autos y se ordeno su libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado FÉLIX EDUARDO VÁSQUEZ SANTANA fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 25 de Noviembre de 2010, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano FÉLIX EDUARDO VÁSQUEZ SANTANA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.635.869, nacido en fecha 29-12-1.983, Hijo de Félix Vásquez y de Francisca Santana, residenciado en Los Jiranias, mas allá de los guaritos, torre 02, Piso apartamento A-B, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 18 de Julio del año en curso a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA. LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE