REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 11 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000240
ASUNTO: RP11-P-2011-000240

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 10 de Junio de 2011, por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano DUVER DEL VALLE VILLARROEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.701.458, nacido el 12-12-1988, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, Albañil, Hijo de Luisa Evangelina Gómez y Carlos Antonio Villarroel, con domicilio en el Sector el Chuare, Calle Pasaje Piar, Casa Nº 23, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El Penado DUVER DEL VALLE VILLARROEL GOMEZ; fue condenado a cumplir la Pena de de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 26 de Enero del año 2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 28 de Enero del año 2011, fecha en la cual se le impuso una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de dos, (2), días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de cinco (5) meses y veintiocho, (28), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Así mismo, por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado DUVER DEL VALLE VILLARROEL GOMEZ, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 10 de Junio de 2011, por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual se condenó al acusado DUVER DEL VALLE VILLARROEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.701.458, nacido el 12-12-1988, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, Albañil, Hijo de Luisa Evangelina Gómez y Carlos Antonio Villarroel, con domicilio en el Sector el Chuare, Calle Pasaje Piar, Casa Nº 23, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, mas las accesorias de ley; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija Audiencia de Imposición de la presente decisión para el día 18 de Octubre del año en curso a las 09:30 AM. Notifíquese a la Defensa, a la Fiscalía en Materia Penitenciaria. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA.

LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE