REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 11 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001516
ASUNTO: RP11-P-2010-001516

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 13 de Junio de 2011, por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano ALBERTO GREGORIO PÍÑANGO, venezolano, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.538.448, de profesión u oficio: pescador, nacido en fecha 10-01-1968, de 42 años de edad, hijo de Benita Piñango y Nereo Cortés, y domiciliado en el Sector la Playita, Calle Principal, Casa S/N, Taller Neomar, al lado del Seniat, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El Penado ALBERTO GREGORIO PÍÑANGO; fue condenado a cumplir la Pena de de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 21 de Julio del año 2010, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 22 de Julio del año 2010, fecha en la cual se le impuso una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de un, (1), día, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de un (1) año, cinco (5), meses y veintinueve, (29), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo, por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado ALBERTO GREGORIO PÍÑANGO, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.-


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 13 de Junio de 2011, por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual se condenó al acusado ALBERTO GREGORIO PÍÑANGO, venezolano, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.538.448, de profesión u oficio: pescador, nacido en fecha 10-01-1968, de 42 años de edad, hijo de Benita Piñango y Nereo Cortés, y domiciliado en el Sector la Playita, Calle Principal, Casa S/N, Taller Neomar, al lado del Seniat, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija Audiencia de Imposición de la presente decisión para el día 18 de Octubre del año en curso a las 10:00 AM. Notifíquese a la Defensa, a la Fiscalía en Materia Penitenciaria. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA.

LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE