REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION


Carúpano, 11 de Julio de 2011
201º y 152º



ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001030
ASUNTO: RP11-P-2010-001030




Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 09 de Junio de 2011, por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos OSCAR EDUARDO PEREZ ORTEGA, Venezolano, Natural de Carúpano, del Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.691.920, de 18 Años de Edad, Fecha de Nacimiento:22-03-1993, de Oficio: Estudiante de la Misión Sucre, hijo de Carmen Margarita Pérez y padre desconocido, residenciado en: San José de Areocuar, Sector monte piedad, casa Nº S/N, una escalera para arriba por el cementerio, municipio Andrés Mata, Carúpano Estado Sucre y ESAUL JOSSUE PONCE DIAZ, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.674.324, de 19 Años de Edad, Fecha de Nacimiento: 27-11-1991, Soltero, de Oficio: Albañil, hijo de Nelly Josefina Díaz y Jesús Ponce, residenciado en: San José de Areocuar, Sector Bella Vista, casa Nº S/N, cerca de la vía principal, municipio Andrés Mata, Carúpano Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LA ACCESORIAS DE LEY; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARYANNYS CAROLINA HERRERA VALDERRAMA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:




Los Penados OSCAR EDUARDO PEREZ ORTEGA y ESAUL JOSSUE PONCE DIAZ; fueron condenados a cumplir la Pena de de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LA ACCESORIAS DE LEY; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 14 de Abril del año 2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 9 de Junio del año 2011, fecha en la cual se les impuso una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de un, (1), mes y veinticinco, (25) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de un (1) año, ocho (8), meses y cinco, (5), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo, por cuanto se evidencia que la condena impuesta a los penados OSCAR EDUARDO PEREZ ORTEGA y ESAUL JOSSUE PONCE DIAZ, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.-

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 09 de Junio de 2011, por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los acusados a los ciudadanos OSCAR EDUARDO PEREZ ORTEGA, Venezolano, Natural de Carúpano, del Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.691.920, de 18 Años de Edad, Fecha de Nacimiento:22-03-1993, de Oficio: Estudiante de la Misión Sucre, hijo de Carmen Margarita Pérez y padre desconocido, residenciado en: San José de Areocuar, Sector monte piedad, casa Nº S/N, una escalera para arriba por el cementerio, municipio Andrés Mata, Carúpano Estado Sucre y ESAUL JOSSUE PONCE DIAZ, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.674.324, de 19 Años de Edad, Fecha de Nacimiento: 27-11-1991, Soltero, de Oficio: Albañil, hijo de Nelly Josefina Díaz y Jesús Ponce, residenciado en: San José de Areocuar, Sector Bella Vista, casa Nº S/N, cerca de la vía principal, municipio Andrés Mata, Carúpano Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LA ACCESORIAS DE LEY; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARYANNYS CAROLINA HERRERA VALDERRAMA; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija Audiencia de Imposición de la presente decisión para el día 19 de Octubre del año en curso a las 09:30 AM. Notifíquese a la Defensa, a la Fiscalía en Materia Penitenciaria. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA.

LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE